En fallo unánime.
CS confirma fallo que condenó a hospital por tardía práctica de cesárea.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos, por manifiesta falta de fundamento.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital San José a pagar una indemnización total de $130.000.000 a los padres y hermana de menor que nació con daño neurológico por la asfixia causada por la demora en inducir el parto.
La sentencia sostiene que la recurrente señala como normas infringidas en el recurso de casación en el fondo que interpone, el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y el acápite 5 del Auto Acordado de esta Corte del año 1920, sobre la forma de las sentencias. Indica al efecto que en la sentencia recurrida no se contienen consideraciones de hecho ni de derecho en que se funde la decisión de rebajar los montos concedidos a los demandantes como indemnización del daño moral sufrido a causa de la falta de servicio en que incurrió el demandado.
La resolución agrega que la causal invocada, es propia de un recurso de casación en la forma y no del recurso interpuesto en autos. El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente, entre otras causas, en la establecida en su numeral 5°, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.
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