Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra diversas autoridades por imposibilidad de ingresar al país.

Se estimó que los antecedentes no dan cuenta de hechos que correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada.

11 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo deducida por un ciudadano en contra del Director General de la PDI, Director General de Carabineros, Ministro del Interior y Ministro de Relaciones Exteriores, por la imposibilidad de ingresar a nuestro país desde Argentina, ya que en el sistema figuraría con alguna medida privativa de libertad, orden de captura o similar. Lo anterior se relacionaría con una causa penal antigua en la cual el recurrente habría sido absuelto, sin que se alzaran las órdenes de arresto respectivas, lo cual afectaría el derecho a libre circulación del recurrente.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 5.441-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 235-2019.

 

 

RELACIONADOS
* CS revocó sentencia y rechaza amparo contra Departamento de Extranjería y Migración por haber negado a extranjeros condición de refugiados…

* CS revocó sentencia y rechaza amparo deducido por INDH contra Departamento de Extranjería en favor de cinco ciudadanos cubanos y una venezolana…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *