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Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas sobre aplicación de tablas de factores para determinar precio de los planes de salud por las Isapres.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de protección, de que conocen la Corte de Valparaíso y la Corte Suprema.

11 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, las letras m y n del artículo 170 y el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, de 2006, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de protección, de que conocen la Corte de Valparaíso y la Corte Suprema, en los que se cuestiona la legalidad del aumento del plan de salud que efectuó la Isapre Consalud S.A. por la incorporación de un hijo que está por nacer y un recién nacido, respectivamente.

Los jueces requirentes estiman que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, pues permite el uso de una tabla de factores elaborada en base a los numerales del artículo 199 que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el TC, lo que favorecería un trato discriminatorio en contra del niño recién nacido, ya que se funda en un factor que su madre no puede controlar. Asimismo, consideran que vulnera la protección a la salud y elegir libremente el sistema de salud, ya que el niño que recién nacido requiere de más protección, en circunstancias que del modo en que se ha determinado el nuevo precio se hace más difícil para la nueva carga incorporarse al sistema y tornándole difícil a la afiliada continuar en la Isapre recurrida. Por último, aducen que se conculca el derecho de propiedad, puesto que el precio del plan aumentará desproporcionadamente, lo que podría implicar una carga injustificada que podría lesionar el patrimonio de la recurrente.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 6225-19 y 6226-19.

 

 

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