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Se vulneró el derecho a la libertad de expresión.

TEDH condenó a Italia por penar con cárcel a un periodista condenado por difamación.

El fallo concluyó que Italia vulneró la libertad de expresión, consagrada en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

11 de marzo de 2019

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Italia por imponer una pena de cárcel a un periodista sentenciado por difamación por escribir en un artículo que una menor de 13 años había sido obligada a abortar cuando no era verdad.

Cabe recordar que el periodista, quien era el redactor jefe del diario “Libero”, es el autor de dos artículos publicados en 2007, en los que aseguró que una menor de 13 años había sido obligada a abortar por sus padres y un juez. Sin embargo, otros diarios habían informado previamente de que la joven no había sido forzada a interrumpir su embarazo, sino que ella misma deseaba hacerlo. El juez al que se refería presentó una demanda contra el periodista, a quien se reconoció culpable de un delito de difamación grave. Posteriormente, el Tribunal de Apelación aumentó la condena en primera instancia fallando una pena a un año y dos meses de prisión y multiplicando por tres la indemnización, que se fijó en 30.000 euros. La prisión fue conmutada por un arresto domiciliario, y cuando llevaba 23 días en esa situación, el presidente italiano hizo uso de sus prerrogativas y lo modificó por una multa.

En su sentencia, el Tribunal europeo coincidió con las cortes de justicia italianas en que el demandante atentó gravemente contra el honor y el derecho a la vida privada de las personas citadas en sus artículos, pues ellos contienen información falsa a pesar que había sido clarificada el día anterior a su publicación. Sin embargo, consideró que la imposición de una sanción penal fue manifiestamente desproporcionada, porque nada justificaba una pena de prisión, la que fue más allá de lo que hubiera sido una restricción necesaria a la libertad de expresión del demandante. Asimismo, aun cuando el presidente de Italia conmutó la pena del periodista, su condena no fue eliminada.

El fallo concluyó que Italia vulneró la libertad de expresión, consagrada en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por tanto, condenó al estado a pagar una compensación económica de 12.000 euros por daños y perjuicios, más otros 5.000 euros por las costas judiciales.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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