Agravante.
TS de España establece que agravante de género no exige especial intención de humillar sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante.
Ratifica aumento de una condena a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja, y que alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón de género.

El Tribunal Supremo Español ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo (intención) específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante. En el caso concreto, ratifican el aumento de la condena de 7 años y medio a 9 años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja, y que alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón de género.
Sin embargo, el Supremo rechaza su recurso y afirma que bastará para estimar aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito. Para el Supremo, es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual.
Los magistrados añaden que el término “género” que titula la Ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen “y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La Sala subraya que con la introducción de la agravante genérica consistente en ‘cometer el delito por…razones de género…’ en el Código Penal, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2015, se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
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