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En fallo unánime.

CS acoge recurso de queja y confirma fallo anulado de oficio.

El máximo Tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al anular de oficio la sentencia que decretó la absolución del acusado, resolviendo más allá de lo solicitado por el Ministerio Público.

12 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en contra de sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenó la realización de un nuevo juicio oral por amenazas simples y porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones.
La sentencia expone que el artículo 379 del Código Procesal Penal establece que ‘la Corte de oficio podrá acoger el recurso que se hubiere deducido a favor del imputado por un motivo distinto del invocado por el recurrente, siempre que aquel fuere alguno de los señalados en el artículo 374 del Código Procesal Penal'. Por su parte el artículo 360 del mismo cuerpo legal citado previene que ‘el tribunal que conociere de un recurso sólo podrá pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, quedándole vedado extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites de lo solicitado, salvo en los casos previstos en este artículo y en el artículo 379 inciso segundo'.
La resolución agrega que conforme a lo razonado, no resultaba procedente anular de oficio, lo resuelto, al no configurarse los presupuestos del artículo 379 del Código Procesal Penal que habilita para ello. En efecto, según se estableció, quien recurrió en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso fue el Ministerio Público y si bien invocó como causal, el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, los jueces recurridos para proceder a anular de oficio, se asilaron en la causal establecida artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por lo que se excedieron de la hipótesis prevista en el artículo 360 ya citado, al incorporar cuestiones que no habían sido planteadas por el recurso. Además, la facultad del inciso 2° del artículo 379 está contemplado en favor del imputado, cuyo no es el caso.
A continuación, el fallo señala que de este modo, los jueces del tribunal de alzada, al anular de oficio la sentencia del Tribunal Oral de Valparaíso, en la causa RUC 1.700.913.994-K, R.I.T. 128-2018 que absolvió a Gustavo Eduardo Muñoz Pérez de ser autor de los delitos de amenazas simples y porte ilegal de arma de fuego prohibida y su respectiva munición, perpetrados en Valparaíso el día 28 de septiembre de 2017, así como el juicio, disponiendo la realización de una nueva audiencia de juicio oral por un tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave con evidente perjuicio para el imputado, que justifica el acogimiento del recurso de queja, toda vez que su conducta ha infringido las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, defecto que sólo puede ser corregido por medio de este arbitrio disciplinario.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de queja deducido por la Defensoría Penal Pública en representación de Gustavo Eduardo Muñoz Pérez y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 1991-2018 que dispuso anular de oficio la sentencia de treinta de octubre del año pasado, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, decidiéndose en cambio que ella no es nula y manteniendo en consecuencia, en su integridad la sentencia definitiva del aludido Tribunal RUC 1.700.913.994-K, R.I.T. 128-2018, por la que se absolvió a Gustavo Eduardo Muñoz Pérez de ser autor de los delitos de amenazas simples y porte ilegal de arma de fuego prohibida y su respectiva munición, atribuidos como perpetrados en Valparaíso el día 28 de septiembre de 2017.
No se remiten estos antecedentes al pleno de este tribunal, por estimar que no existe mérito suficiente para ello.

 

Vea texto íntegro der la sentencia 26.756-2018

 

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