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CGR ordena a Municipios que aún no hayan solicitado acceso al Registro de Pasajeros Infractores adoptar a la brevedad las medidas para obtenerlo.

Las Municipalidades deben suspender entrega de documentos o certificados relacionados con temas de transporte a infractores que se encuentren en el Registro.

13 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien informa que a la fecha no todos los municipios cuentan con acceso al Registro de Pasajeros Infractores establecido por la ley N° 21.083, por lo que requieren se les instruya al efecto.

Al respecto, cabe señalar que la ley N° 21.083 -que Adopta Medidas de Seguridad y Control en Medios de Pago del Transporte Público de Pasajeros-, introdujo el artículo 22 quáter a la ley N° 18.287, el cual dispone en su inciso sexto que “Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el ´Registro de Pasajeros Infractores`, mientras figuren en él”.

Por su parte, indica que el inciso primero del artículo 8° del decreto N° 68, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que Aprueba Reglamento de Operación, Administración y Condiciones Técnicas de Acceso del Registro de Pasajeros Infractores de Transporte Público-, señala que los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, deberán solicitar a la Subsecretaría que proporcione acceso a la información del Registro. Añade que la información a la que podrán acceder se limitará a aquella que permita la suspensión de la entrega de los documentos o certificados que les corresponda otorgar.

Luego, la CGR recuerda que el inciso segundo del citado precepto prevé que, para efectos de acceder a la referida información, los organismos respectivos deberán solicitar formalmente a la Subsecretaría el acceso al sistema, mediante un oficio suscrito por el representante de la correspondiente entidad.

En dicho contexto, el ente contralor manifiesta que, los municipios, en su calidad de organismos con competencias en el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, que no hayan solicitado formalmente el acceso al Registro de Pasajeros Infractores conforme al artículo 8° del precitado reglamento, deberán adoptar a la brevedad las medidas tendientes a materializar el señalado acceso, para la correcta aplicación de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 22 quáter de la ley N° 18.287.

En otro aspecto, el órgano contralor hace presente que el inciso final del artículo 22 bis de la ley N° 18.287, dispone que si el pago de una multa ya incluida en el Registro de Pasajeros Infractores, de aquellas derivadas de las infracciones contempladas en los números 4 del artículo 199 y 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio dicha municipalidad, esta informará al Registro de Pasajeros Infractores este hecho dentro de los sesenta días siguientes, a fin de que se proceda a la eliminación correspondiente en el registro por parte de la Subsecretaría de Transportes, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 del referido decreto N° 68.

De tal modo, la CGR expresa que los municipios deberán tener en cuenta dicha obligación de informar a fin de evitar que permanezcan en el referido registro situaciones ya subsanadas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 6.026-19.

 

 

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