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En fallo unánime.

Corte de Talca rechaza protección contra fundación de ayuda por publicar fotografía en redes sociales.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que la publicación no vulnera garantías fundamentales en los términos invocados.

13 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Fundación Bella Flor de ayuda a alcohólicos y drogadictos, por publicar en redes sociales fotografía sin autorización de recurrente.
La sentencia sostiene que el hecho de que la recurrida subiera a una plataforma virtual algunos registros fotográficos grupales, donde estaría el recurrente, no tiene la entidad que éste último pretende otorgarle, en orden a que afectaría su honra, su privacidad o intimidad, toda vez que se trata de actividades de grupos y no individuales, las que tienen relación con la naturaleza de los servicios prestados por la institución recurrida y donde el registro fotográfico ha sido usado únicamente con los fines de promoción de las actividades desplegadas por la fundación y no con el ánimo de denostar la imagen, afectar la honra ni vulnerar la privacidad de Julio Damián Ibarra Sánchez.
La resolución agrega que, además, las imágenes que se han observado sobre él particular, adjuntadas por el recurrente, sólo permiten ilustrar la presencia de varias personas en un sector rural, sin que se pueda determinar de manera concreta y específica la persona de Julio Damián Ibarra Sánchez, como, asimismo, dicho registro no denota un carácter provocativo o vulnerador de la vida privada del mismo.
También dice que sin perjuicio de lo anterior, es dable acceder a lo impetrado por el recurrente, en lo tocante a que en lo sucesivo, la fundación recurrida no haga uso de material fotográfico en redes sociales, en las que aparezca la persona de Julio Damián Ibarra Sánchez.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de la Fundación Bella Flor ayuda a Alcohólicos y Drogadictos. Sin perjuicio de lo antes resuelto, en lo sucesivo, la fundación recurrida deberá abstenerse de hacer uso de material fotográfico en redes sociales, en las que aparezca la persona.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 329-2019

 

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