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En España: El Supremo abre la puerta a que los padres dejen de pasar pensión a los hijos mayores de edad que no quieren tener relación con ellos.

Para que esto sea posible, se tendría que demostrar que no hay relación afectiva ni personal y que esta situación es imputable a los jóvenes.

18 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El Supremo abre la puerta a que los padres dejen de pasar pensión a los hijos mayores de edad que no quieren tener relación con ellos”.
Se sostiene que una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo podría convertirse en un auténtico terremoto. Porque abre la puerta a que los padres de hijos mayores de edad, de matrimonios separados o divorciados, puedan dejar de pasarles la pensión si pueden probar que estos esos hijos han renunciado voluntariamente a tener ninguna relación con ellos.
El Tribunal exige que se pruebe, de forma rigurosa y clara, que la culpa de esa ausencia de relación sea de los hijos. 

EL CASO

El texto relata que el padre demandante, que vive en Madrid, tiene dos hijos. Un varón, de 25 años y una hija de 20 años, a los que no ve desde que el primero tenía 10 años y la segunda 8.
Prácticamente desde que se separó de su esposa, en 2007, y de la que se divorció después, mediante sentencia contenciosa, en la que se estipulaba la pensión de alimentos.
El 1 de julio de 2016 su abogado presentó una demanda en su nombre ante el Juzgado de Primera Instancia 23, solicitando la extinción de la mencionada pensión de alimentos, cosa que hizo el magistrado titular el 25 de noviembre de ese año.
El abogado de la ex esposa recurrió en apelación ante el tribunal de la Sección 24ª de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 23 de enero de 2018, en la misma línea.
Confirmó la sentencia de primera instancia en su integridad.

EL SUPREMO

Luego, el texto continúa que la mujer no tiró la toalla y recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
El ex esposo argumentó, en el procedimiento de modificación de medidas, tres razones para sustentar su demanda de extinción de la pensión: 1. Disminución de la capacidad económica; 2. Falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos; y 3. Nula relación personal de los “alimentistas con el alimentante” (los hijos con el padre).
El magistrado Baena Ruiz, ponente, reseña en el fallo que la sentencia de primera instancia descarta que el padre tenga menos ingresos, por una parte, y que los hijos no estén aprovechando sus estudios.
Y se concentra en el tercer punto, que es por lo que en primera y segunda instancia le dieron la razón al padre: “El total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablan y al que no ven desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo”.
Un desapego “total” probado, exteriorizado por los hijos en los interrogatorios a los que fueron sometidos.
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social.
Así, en su análisis de ambas sentencias, dice que la de primera instancia “no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda de la pensión alimenticia del padre a favor de los dos hijos mayores de edad”.
La de apelación, por el contrario, “se acerca normativamente a la cuestión”, que cita el artículo 152.4, que dispone que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación”.
Y señala que “entre las iniciativas que propugnan la revisión de la legítima, una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos”.
“Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto, sino relaciones entre progenitor e hijo francamente malas”, añade la sentencia del Supremo.
Una línea de pensamiento que está contemplada en el Código Civil catalán.
Luego, el texto puntualiza que en concreto en el artículo 451.17, en el que se ha establecido como causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Baena señala que en el Código Civil nacional no se ha producido tal modificación y que las causas de desheredación de “naturaleza sancionadora” se hayan interpretado y aplicado de forma restrictiva.
También se refiere al maltrato psicológico, y la doctrina generada por la sentencia 59/2015, en la que “el maltrato psicológico que provocó el hijo en la madre al forzarla a donarle la mayoría de su patrimonio” se consideró “causa de desheredación”.

EL NÚCLEO DE LA DECISIÓN

Enseguida, el texto expone que el Tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo finalmente concluye su sentencia afirmando que, para responder positivamente tendría que haberse probado de forma rigurosa y clara que la culpa de ausencia de relación era de los hijos.
“Si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia” en este caso, dice el fallo, que anula por completo la sentencia de apelación. Y deja las cosas como estaban.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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