Opinión.
Caso español: Aplazamiento de la custodia compartida hasta que la hija cumpla 3 años, implantándose gradualmente.
No es motivo para denegar la solicitud del padre que carezca de trabajo y de vida independiente por residir en el domicilio familiar con sus padres y hermana.

En una reciente publicación de noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “Aplazamiento de la custodia compartida hasta que la hija cumpla 3 años, implantándose gradualmente”.
Se sostiene que la sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Salamanca en su sentencia 480/2018, de 5 de diciembre (Rec. 131/2018) acuerda que rija el régimen de custodia compartida a partir del momento en que la niña cumpla tres años de edad.
La sentencia de apelación establece que la denegación del establecimiento de un sistema de convivencia compartida de ambos progenitores con su hija infringe la doctrina jurisprudencial que considera dicho régimen como normal y deseable cuando sea beneficioso para el menor.
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