Asimismo dispuso otras medidas provisionales.
Corte IDH requirió a Guatemala interrumpir la tramitación de un proyecto de ley que busca amnistía general por los delitos cometidos durante la guerra civil.
Medidas de protección necesarias y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de las nueve víctimas del caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinalque

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia y se pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales y presentada por los representantes de las víctimas del caso “Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala”.
En su resolución, la Corte consideró, prima facie, que las víctimas que figuran como agraviadas en el proceso penal por supuestos hechos de violación sexual, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia por la situación de riesgo a que ocurra un daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal. Tal situación amerita la adopción de medidas provisionales a su favor, con el fin de evitar daños irreparables a tales derechos. En consecuencia, el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para implementar medidas de forma inmediata e individualizada, y deben planificarse e implementarse con la participación de las personas beneficiarias o sus representantes. Respecto de las personas beneficiarias de tales medidas de protección a la vida e integridad, estimó que los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño se configuran únicamente respecto de las víctimas por supuestos hechos de violación sexual, por lo que únicamente ellas serán beneficiarias de las medidas ordenadas para proteger la vida e integridad. No obstante, recordó que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, lo que significa que tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, así como de otros grupos de cualquier naturaleza.
La resolución indicó que, en cuanto a la supervisión del cumplimiento de la sentencia, la Iniciativa de ley 537723, que dispone aprobar reformas a la Ley de Reconciliación Nacional pretende, inter alia, declarar la amnistía o extinción total de la responsabilidad penal por todos los delitos cometidos en el enfrentamiento armado interno. Asimismo, intenta estipular que toda persona que haya sido juzgada y se encuentre en cumplimiento de condena o en proceso penal y se le decretaron medidas de coerción será objeto de amnistía y sobreseimiento en su caso. Así, la Corte considera que se configura el requisito de extrema gravedad porque la aprobación de esa ley tendría un impacto negativo e irreparable en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de 14 casos en los que ha emitido sentencias que se refieren a graves violaciones cometidas o alegadamente ocurridas en el conflicto armado interno. En efecto, la aprobación de dicha iniciativa de ley constituiría un desacato a lo ordenado a Guatemala respecto a la imposibilidad de aplicar amnistías en la investigación, juzgamiento y sanción, debido a que la amnistía que contempla no distingue entre delitos, sino que está dirigida a asegurar la impunidad incluso para las graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas los crímenes de lesa humanidad, cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala. Así, de ser aprobada, sería una ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y, por tanto, de conformidad con el artículo 2 de dicho tratado y la jurisprudencia constante de la Corte IDH, carecería de efectos jurídicos.
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