En fallo unánime.
CS rechaza protección contra condomino que multa arriendos vía aplicación AIRBNB.
El máximo Tribunal confirmó la resolución apelada, dictada por la corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario de la administración de la comunidad Jardines Fray de León, de la comuna de Las Condes, al sancionar los arriendos de los inmuebles, a través de la aplicación.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio que dictó circular advirtiendo la aplicación de multas a los propietarios que utilicen la aplicación Airbnb para ofrecer en arriendo sus departamentos.
La sentencia sostiene que corresponde señalar que bajo el formato analizado precedentemente, se aborda un tipo de alojamiento en un inmueble que se destina habitualmente a su arriendo a través de una aplicación como Airbnb. Dicha modalidad responde a una situación no reglada en nuestro ordenamiento jurídico, consistiendo en la oferta a terceros a través de plataformas digitales de contacto como portales en línea dirigida a huéspedes normalmente viajeros o de paso, ofrecidas por propietarios, agentes de intermediación o administradores que operan en carácter de 'anfitriones'. Desde luego, dicha modalidad no se ajusta a la actividad regulada, típica y homologable de hospedaje turístico a través de hoteles, residenciales, posadas, fondas o pensiones que en su ejercicio como actividad comercial prevista en el Articulo 3 N° 5 del Código de Comercio, se encuentran afectas a una regulación completa y responsable desde el punto de vista tributario, municipal, sanitario, de seguridad y garantía de pasajeros y de protección al consumidor.
La resolución agrega que cabe destacar que el uso de estas plataformas tecnológicas, como modalidad de arriendos estacionales, ha sido de materia de gran debate en el Derecho Comparado (Ver. Javier Gil y Jorge Sequera, ‘Expansión de la Ciudad Turística. El Caso de Airbnb', Revista de Metodología de Ciencias Sociales N° 41, septiembre-diciembre, 2018, pp. 15-32; Rafael Sanz Gómez, ‘Airbnb, ¿economía colaborativa o economía sumergida? Reflexiones sobre el papel de las plataformas de intermediación en la aplicación de los tributos', Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, Comunicación de 16 de Junio de 2017; Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona, Airbnb Online Servicies Spain S.L y Dirección General de Turismo de Cataluña, de 29 de Noviembre de 2016; Martha Patricia Corrales, ‘Un análisis sobre la regulación de Airbnb en Colombia', Universidad Javeriana de Bogotá, (Colombia ,2018). Estos autores tratan el tema a nivel internacional y convienen en que el impacto de este negocio -propio de una economía colaborativa- afectan de manera trascendente el hospedaje turístico formal, lo que ha forzado a una legislación de contexto en cada centro urbano que regule su utilización y enfrente este problema dentro de un ámbito de racionalidad. En esta misma línea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), refiriéndose a este modelo de negocio de plataformas online de intermediación dictaminó en 2017 que esta empresa podría ser considerada como una agencia de viajes y someterse a las leyes que regulan dicha actividad. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017).
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