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Continuidad delictiva.

TS de España condenó a pena de presidio a un abogado por estafar a la expareja de reconocida actriz italiana.

No se justifica una duración de la causa superior a siete años, impulsada por paralizaciones que por su reiteración potencian sus consecuencias hasta sumar la inactividad durante más de tres años.

21 de marzo de 2019

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un abogado a seis meses de prisión y a dos años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión al considerar probado que estafó a su cliente F.J.R. y que desatendió su labor profesional en algunos procedimientos judiciales que emprendió en defensa del honor del empresario.

En su sentencia, el máximo Tribunal español elevó a dos años y seis meses la condena de inhabilitación impuesta al abogado para el ejercicio de la profesión y a 3.240 euros la multa al apreciar la continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional, alegada por el cliente en su recurso. Por otra parte, estima el recurso del abogado únicamente en el punto relativo a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en los dos delitos, aunque ello no supone una modificación en la pena de seis meses de prisión, ya que era la mínima legal exigible.

Al efecto, el fallo explica que hubo continuidad delictiva ya que el acusado interpuso diez demandas civiles contra diversos medios de comunicación, que se repartieron ante distintos juzgados, que se tramitaron independientemente en sendos procedimientos, y que se frustraron por el abandono o la mala actuación del recurrente, desistiendo de las pretensiones en unos casos, renunciando a la acción en otros o recibiendo sentencias desfavorables por su inaceptable actuación, pero en todos los casos con perjuicios de contenido económico para la víctima, como fueron la condena en costas en todos los procedimientos reseñados.

En relación con las dilaciones indebidas, la sentencia indica que aunque la causa haya precisado de la incorporación y el estudio de una importante documentación, la clara identificación de su existencia y cuál era su ubicación, así como un número de testigos ilimitado, no justifican una duración superior a siete años, sin duda impulsada por determinadas paralizaciones que, si bien individualmente no son irrazonables, por su reiteración potencian sus consecuencias hasta sumar la inactividad durante más de tres años.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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