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Normativa que regula la acción de amparo.

CS de Argentina admitió a trámite acción meramente declarativa que impugna candidatura a reelección del gobernador provincial de Río Negro

La demanda invoca la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 5° y 123 de la Constitución Nacional.

22 de marzo de 2019

La Corte Suprema de Argentina admitió a trámite una acción meramente declarativa relativa a la reclamación hecha por un candidato a gobernador de la Provincia de Río Negro y el apoderado del Partido Justicialista y la alianza Frente para la Victoria respecto a la candidatura para la reelección del actual gobernador provincial, la que alegan sería contraria a la constitución provincial.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que en la demanda se invoca la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 5° y 123 de la Constitución Nacional. Así, dado que es parte demandada una provincia y que los puntos sobre los que versa la causa entrañan una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Por tanto, al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos breves explícitamente contemplados, es dable admitir la sustanciación del trámite a través de las normas que regulan la acción de amparo, como así también, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley 16.986, abreviar los plazos para integrar el contradictorio y habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del proceso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 449/2019.

 

 

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