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En fallo dividido.

CS rechaza demanda de empresa constructora contra el Fisco.

El máximo Tribunal no hizo lugar los recursos de casación en la forma y en el fondo de la empresa constructora, debido a las imprecisiones del libelo deducido.

22 de marzo de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por la empresa Salfa S.A. en contra del Fisco por el supuesto incumplimiento de contrato de construcción de fundaciones de puente sobre el río Bío Bío.
La sentencia sostiene que en resumen, las imprecisiones del libelo presentado por Salfa impiden comprender cuál es la suma de dinero que, de haber sido necesario realizar obras de mayor envergadura que las previstas, se debió pagar por ese mayor trabajo. Es decir, para que su demanda resultara comprensible la actora debió señalar detalladamente cuál es el monto de ese sobrecosto, excluyendo de sus cálculos el precio acordado con ocasión de la adjudicación. En efecto, el precio de las perforaciones de 35 metros de profundidad estaba incluido en el presupuesto presentado por la actora para postular a la adjudicación de la obra, de manera que al demandar debió separar este costo previsto y consignar la diferencia a cuyo pago aspira, explicando cómo y por qué se produjo.
La resolución agrega que lo anterior supone que, si para ello debió emplear máquinas de mayor potencia o un número mayor de trabajadores, o si el costo del hormigón aumentó debido a jornadas de mayor extensión, o si el tiempo empleado fue mayor al estimado, debió detallar, por ejemplo, cuál fue el mayor precio que debió pagar por esas otras máquinas, hubo de indicar en cuántas perforaciones fueron necesarias, debió expresar cuántos trabajadores más requirió, hubo de precisar en cuánto se alargaron esas jornadas de hormigonado y por qué, así como indicar cuál fue el mayor tiempo empleado y qué mayor costo alcanzó la suma de cada uno de esos factores.
A continuación, el fallo señala que sin embargo, nada de lo dicho consta en la demanda, de lo que se sigue que, con independencia de la calidad, justificación y detalle de las probanzas rendidas, éstas difícilmente podrían demostrar la existencia de hechos cuyo detalle ni siquiera la propia actora entrega.
Por tanto, concluye que se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en lo principal y primer otrosí de la presentación de fojas 1156, en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1151.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado. A juicio del disidente, la sentencia transgrede el artículo 1698 del Código Civil ya que el demandante cumplió con la carga de acreditar la existencia de la obligación de la Dirección de Vialidad de entregar un Anteproyecto Oficial completo y correcto. Empero, esta última no acreditó el cumplimiento de tal deber ni tampoco la extinción de la obligación de reparar perjuicios. Asimismo, el fallo quebranta los artículos 341 y 425 del Código de Procedimiento Civil al excluir indebidamente los informes de costos del Dictuc y la auditoría contable de Deloitte y los testimonios de sus autores y, en particular, no ponderar en su mérito el sólido informe técnico suministrado por el perito, de 30 de Julio de 2015, que, en contraposición a lo resuelto en el voto de mayoría, debió haber sido aquilatado con los razonamientos desarrollados por los jueces del grado, lo cual tendría que haber llevado a la infranqueable conclusión de acoger el recurso de nulidad de la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 38.683-2017

 

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