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Segunda sala.

Ingresaron al TC nuevas inaplicabilidades que impugnan norma que establece mecanismo para determinar precio de los planes de salud de las Isapres.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

22 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, de 2006, mediante la presentación de cinco requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado establece, en esencia, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en los que se cuestiona la legalidad del aumento de los planes de salud que efectuaron la Isapres Banmédica S.A., Cruz Blanca S.A. y Colmena Golden Cross S.A. por la incorporación de niños que están por nacer.

Los jueces requirentes estiman que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, por cuanto permite el uso de una tabla de factores elaborada en base a los numerales del artículo 199 que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el TC, lo que favorecería un trato discriminatorio en contra del niño que está por nacer, ya que se funda en un factor que su madre no puede controlar y que lo incorpora al sistema de salud considerando el valor de los riesgos propios de su condición de un modo desproporcionado y carente de justificación, en cuanto a la modalidad de incremento, especialmente teniendo presente que varias de sus contingencias de salud ya han sido consideradas por el legislador en el precio GES del plan de salud. Asimismo, consideran que vulnera la protección a la salud y elegir libremente el sistema de salud, ya que el niño que recién nacido requiere de más protección, en circunstancias que del modo en que se ha determinado el nuevo precio se hace más difícil para la nueva carga incorporarse al sistema y tornándole difícil a la afiliada continuar en la Isapre recurrida, obligándola a cambiarse de Isapre o de sistema de salud, permitiendo a la recurrida escoger unilateralmente a sus cotizantes. Por último, aducen que se conculca el derecho de propiedad, puesto que el precio del plan aumentará desproporcionadamente, lo que podría implicar una carga injustificada que podría lesionar el patrimonio de la recurrente.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 6297-19, 6298-19, 6299-19, 6300-19 y 6301-19.

 

 

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