Uso obligatorio de protección personal.
Juzgado Civil de Santiago ordena a constructora indemnizar a familia de trabajador fallecido en accidente laboral.
EL Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer el actuar negligente de la empresa al no fiscalizar el uso de elementos de seguridad para trabajos en altura.

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Constructora e Inmobiliaria Branco Ltda. a pagar una indemnización total de $50.000.000 a conviviente e hija de electricista que murió al caer desde la techumbre de una bodega.
La sentencia sostiene que es preciso señalar que aun cuando en los techos existieran dichas canaletas para circular, lo que corresponde para la seguridad de los trabajadores, por el riesgo que implica transitar por las planchas de zinc y/o policarbonato que componen las techumbres, ello no exime al empleador de su obligación de proporcionar, tratándose de trabajos en altura -como es el caso de autos-, de los elementos de protección personal necesarios para evitar y/o impedir los riesgos de caída libre a los que se encuentran expuestos los trabajadores, tales como arnés de seguridad, cabos de vida, estrobos de posicionamiento, amortiguador de caídas, ganchos estructurales, etc. -los que pueden variar dependiendo de la actividad específica de que se trate-.
La resolución agrega que las empresas deberán velar, además, por el uso obligatorio y adecuado de los mismos, con el fin resguardar la seguridad de los trabajadores y protegerlos contra daños a su salud y a su vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del D.S. N° 594, en relación al artículo 68 de la Ley 16.744, que impone al empleador la obligación de proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera que sea la función que éstos desempeñan en la empresa, de los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
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