Diario Constitucional

En forma unánime y con costas.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra CGR por dictamen que determinó la existencia de faltas a la probidad administrativa de ex funcionario municipal.

El recurrente consideró vulnerado su derecho a integridad síquica, igualdad ante la ley, al debido proceso, a la honra de la persona y su familia.

Por Redacción·24 de marzo de 2019·3 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección contra CGR por dictamen que determinó la existencia de faltas a la probidad administrativa de ex funcionario municipal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra del Contralor General de la República, por la emisión del Dictamen N° 41.579, de 2017, el cual determinó la existencia de faltas a la probidad administrativa del recurrente, ex funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa, y ordenó a dicha municipalidad iniciar un proceso sumarial a efectos de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las irregularidades analizadas en dicho pronunciamiento.

Cabe destacar que, el recurrente se desempeñó en forma simultánea entre los años 2006 a 2015, como Director Jurídico la Municipalidad de Ñuñoa y Asesor Jurídico de la Corporación y, a partir del 21 de octubre de 2015, en calidad de Director de Administración y Finanzas de la misma. El recurrente estimó vulnerado su derecho a integridad síquica, igualdad ante la ley, al debido proceso, a la honra de la persona y su familia.

En definitiva, lo cuestionado por el recurrente es la emisión del dictamen referido, el que considera arbitrario e ilegal, ya que a su entender por su intermedio la CGR se habría pronunciado sobre materias que le estarían vedadas, al referirse a puntos que son materia de una querella criminal interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que el recurrente se encuentra formalizado con plazo de investigación pendiente y, por otro lado, al encontrarse en una supuesta contradicción con otros dos dictámenes sobre idéntica materia, en los que ya se habría examinado la situación del recurrente y su doble función, sin efectuar ningún reparo.

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