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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que restringe apelación en procedimiento ambiental que incidiría en proceso por invalidación de una RCA relativa a un proyecto de planta de reciclaje de baterías.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Santiago.

25 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26 inciso primero de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

El precepto impugnado dispone: “En estos procedimientos sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada”.

La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Santiago, en que dos abogados impugnaron la resolución del Segundo Tribunal Ambiental que declaró inadmisible sus recursos de reposición y apelación subsidiario en que impugnaban la resolución que rechazó su solicitud de hacerse parte en la reclamación judicial que interpuso la sociedad minera titular del proyecto “Planta de Reciclaje de Baterías Usadas de Plomo y Ánodos de Plomo de Descarte”, ubicado en el sector El Peñón, comuna de Coquimbo, contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que invalidó de oficio la Resolución de Calificación Ambiental que había calificado ambientalmente favorable dicho proyecto.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues se le impide impugnar una sentencia interlocutoria que rechaza reconocerles la calidad de parte sin una justificación razonable, lo que limita materialmente su derecho a defensa y la bilateralidad de la audiencia, les impide presentar prueba o controvertir la prueba presentada por las otras partes y les impide impugnar la sentencia definitiva, a diferencia de la universalidad de los procesos civiles.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6313-19.

 

 

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