Diario Constitucional

En fallo unánime.

Caso Karadima: Corte de Santiago acoge demanda y ordena a la Iglesia Católica pagar indemnización a víctimas.

El Tribunal de alzada condenó a la demandada a pagar una indemnización de $100.000.000 a cada uno de los demandantes.

Por Redacción·27 de marzo de 2019·4 min de lectura
Caso Karadima: Corte de Santiago acoge demanda y ordena a la Iglesia Católica pagar indemnización a víctimas.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada por Juan Carlos Cruz, José Andrés Murillo y James Hamilton, en contra de la Iglesia Católica por no haber observado o ejercido correctamente su deber de vigilancia sobre el sacerdote Fernando Karadima Fariña, proceder negligente "que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento que da origen a la configuración de un ilícito civil".

La sentencia sostiene que reconocido es que la Iglesia Católica en Chile constituye al mismo tiempo una presencia espiritual y un interviniente secular dentro de la comunidad civil. Su personalidad jurídica le sirve en ambos aspectos. En lo secular la Iglesia interactúa de múltiples formas, sea contratando empleados, adquiriendo bienes, constituyendo otras personas jurídicas, en todas las cuales se somete al orden jurídico interno sin restricciones. De ahí que limitar el objeto de la personalidad jurídica a esas materias y no extenderla a la responsabilidad civil que pudiera derivar del hecho de quienes están sometidos a sus directrices, seria amputar artificialmente su capacidad de obligarse extracontractualmente.

La resolución agrega que de ahí que sea posible concluir que todos los actos temporales o seculares en el orden civil de los obispos son actos de la persona jurídica Iglesia Católica chilena. Particularmente, la dirección y vigilancia de los sacerdotes y el ejercicio de la disciplina y la observancia de las reglas de respeto de la persona humana sean fieles o no de su jurisdicción territorial. Si un sacerdote, entonces, no observa la conducta debida e infiere daño en la persona de otro en el cumplimiento de sus obligaciones, la Iglesia es directamente responsable por no haber observado o ejercicio correctamente su deber de vigilancia debida.

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