Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por multas aplicadas por Departamento de Extranjería.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la recurrida al sancionar a la Sociedad de Servicios de Hotelería Palermo SpA.

27 de marzo de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos recursos de protección presentados en contra del Departamento de Extranjería por la aplicación de multas a sociedad hotelera por la contratación de ciudadanos extranjeros sin residencia legal en el país.
Una de la sentencias dice que en cuanto al fondo, aparece que la Resolución reclamada se encuentra debidamente sustentada en un conjunto de normas que la avalan y que se detallan en el informe de autos fluyendo con toda claridad que a la fecha de las respectivas fiscalizaciones que configuran el fundamento fáctico para la aplicación de la multa, los ciudadanos extranjeros que prestaban servicios para la recurrente no contaban con su residencia o permanencia legal en el país ni con otra autorización para trabajar como lo prescribe el inciso 1° del artículo 74 del Decreto Ley 1094.
La resolución agrega que además, al no haber sido controvertido y, por lo demás, encontrándose acreditado, que los ciudadanos extranjeros solo obtuvieron la Visa de Residencia Temporaria que los habilitaba para trabajar el 10 de agosto de 2018, es decir, con posterioridad a la constatación de los hechos que ameritaron la aplicación de la multa que se impugna por esta vía.
A continuación, el fallo señala que no se cuenta con ningún antecedente para concluir que el acto administrativo objeto de este recurso pueda ser calificado por esta Corte de ilegal como tampoco de arbitrario, irracional, antojadizo o simplemente caprichoso.
Añade que como consecuencia de lo dicho, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que pueda reprochársele a la recurrida, y dado que sólo la existencia de un acto u omisión de este tipo permite analizar si de él se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía constitucional invocada y protegible por esta vía, resulta inconducente entrar al análisis de la afectación de la garantía fundamental que se dice afectada e improcedente adoptar medida alguna para protegerla.
Por último, concluye que en virtud de todo lo razonado y expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, lo que llevará a su rechazo, como se dirá en lo resolutivo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias roles 86.887-2018 y 91.437-2018

 

 

RELACIONADOS
*CS revocó sentencia y rechaza amparo contra Departamento de Extranjería y Migración por haber negado a extranjeros condición de refugiados…
*CS revocó sentencia y rechaza amparo deducido por INDH contra Departamento de Extranjería en favor de cinco ciudadanos cubanos y una venezolana…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *