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En fallo unánime.

CS acoge amparo presentado por detenidas obligadas a desnudarse en comisaría de Temuco.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que dio lugar a la acción cautelar presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la IX Zona de Carabineros, Araucanía.

27 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo deducido en representación de dos detenidas que denuncian haber sido vejadas en Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, tras ser detenidas en la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad, en horas de la noche del 18 de noviembre del año pasado.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que sin perjuicio de lo anterior, la Constitución Política de la República, dispone en su artículo 90, que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes orgánicas, encontrándose limitadas por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio, como lo prescribe el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo legal, el cual establece que la persona no puede ser privada ni restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, además, de los derechos que instrumentos internacionales consagran
La resolución confirmada agrega que en este mismo orden de ideas, efectivamente Carabineros se encuentra sujeto a los protocolos de actuación como el Orden General N° 2.287, de 2014, de Carabineros de Chile, que aprueba la actualización de Protocolos de Intervención del Orden Público; Circular N° 1.756, de 2013, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza; Orden General N° 2.505, de 2017, de Carabineros de Chile, que aprueba la Cartilla de instrucciones frente a detenidos por disturbios, el que dispone el procedimiento de Registro de detenidos.
A continuación, el fallo señala que bajo tales circunstancias, a juicio de esta Corte, frente a denuncias realizadas por parte de ciudadanas detenidas, no resulta razonable que la institución recurrida no cuente con los medios suficientes para controlar y registrar de forma eficiente tales circunstancias, evitando de esta forma que la investigación quede sujeta a meros registros de papel y a declaraciones de los propios funcionarios policiales involucrados en los hechos, los que por lo demás en oportunidades anteriores han generado acciones judiciales como las que ya ha conocido en otras ocasiones esta Corte, sin que Carabineros demuestre, hasta ahora, haber adoptado las medidas necesarias para evitar estos reprochables hechos, que para el caso de ser efectivos, constituyen, por cierto, un atentado a la dignidad de las mujeres detenidas, motivo por el que se deberá acoger el recurso en este aspecto en virtud de las facultades oficiosas que permite el amparo constitucional, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de  Temuco.

 

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