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Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa eléctrica indemnizar a trabajador lesionado por explosión de gas.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa por su responsabilidad en el accidente que afectó al trabajador del cibercafé «Edwards».

27 de marzo de 2019

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Enel Distribución Chile S.A. a pagar una indemnización de $48.000.000, por concepto de daño moral, a trabajador de cibercafé que resultó con serias lesiones por explosión de gas en el local comercial, en julio de 2015.
El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de la empresa por su responsabilidad en el accidente que afectó al trabajador del cibercafé "Edwards", ubicado en Avenida Manuel Antonio Matta N° 365, comuna de Santiago, producido por la rotura de una cañería de gas debido al recalentamiento de cables eléctricos.
La sentencia sostiene que a partir de los presupuestos fácticos de que dan cuenta las probanzas analizadas, cabe deducir, al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, presunciones graves, precisas y concordantes, suficientes a juicio del Tribunal, para formar el convencimiento legal de que la explosión ocurrida alrededor de las 19:00 horas del 23 de julio de 2015, que afectó al demandante luego de que entrara y encendiera la luz en el local comercial ubicado en Manuel Antonio Matta N° 365, Santiago, se debió a una fuga de gas provocada por una rotura en un tubo conductor del gas, que era de polietileno, avería ocasionada por un recalentamiento causado -a su vez- por una agrupación de cables conductores eléctricos, uno de los cuales permanecía sin revestimiento plástico, lugar que había sido intervenido por trabajadores de Enel pocos días antes (De hecho, el permiso de excavación municipal era de 19 de julio de 2015).
En el mismo sentido concluye el informe del Cuerpo de Bomberos de Santiago de fecha 18 de agosto de 2016.
La resolución agrega que en efecto, no solo los informes y autorizaciones municipales ilustran en ese sentido, sino que la voluntad manifestada expresamente por Enel en la escritura de transacción con Inversiones Puente Genil S.A, en la que declara que la explosión se produjo por una fuga de gas y que ésta tuvo su origen en el recalentamiento de la red subterránea de Chilectra S.A, lo que originó una rotura de la matriz de gas, la que se encontraba ubicada a una distancia inferior a la mínima establecida en la norma técnica correspondiente, conforme puede leerse en el documento, reconocimiento que se valora como confesión al tenor de lo que dispone el artículo 1713 del Código Civil, en relación con los artículos 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil.
A continuación, el fallo señala que la intervención de trabajadores de Enel en el lugar se encuentra a la base del estrago, atendido que esa actuación forjó el recalentamiento que causó la rotura -por fundición o derretimiento- del conducto y posterior fuga de gas que impregnó el local que posteriormente explotó.
Añade que en este sentido, la negligencia de los dependientes de Enel se configura con el hecho de haber ejecutado trabajos que significaron una exposición evidente al riesgo de un estallido, atendido que uno de los cables de la red eléctrica subterránea permanecía sin revestimiento plástico, sin perjuicio que dicha red se encontraba respecto de la de gas a una distancia menor que la regulada, todo lo cual pudo ser advertido y/o causado por estos trabajadores, siendo relevante precisar que la desgracia se encuentra conectada con dicha intervención, ya que se produjo al corto tiempo, aunque el necesario para romper el ducto y saturar de gas el lugar.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a Enel Distribución Chile S.A. a pagar al actor la suma única y total de $48.000.000, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, y que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Metrogas S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 34.353-2017

 

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