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Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados inició discusión de proyecto que sanciona seducción de menores por medios virtuales.

La instancia inició, además, la discusión general del proyecto que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación.

28 de marzo de 2019

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados inició la discusión general de dos proyectos de ley, originados en moción. 
El primero de ellos busca sancionar la seducción de menores por medios virtuales, estableciendo en la legislación chilena una norma que persiga a los pedófilos que utilizan internet para seducir a menores.
Ello, porque actualmente en nuestro país existe un vacío legal debido a que el Código Penal exige que este intento de seducción se dé cuando el adulto este en presencia física del menor de edad. 
Entre las consideraciones preliminares del texto, se expone que, según un estudio, en Chile existe un acceso casi universal a internet; el 74% de los hogares con niños en edad escolar tiene un computador; el 56% de los niños tiene acceso a internet en el hogar, número que se amplía a un 96% si consideramos que dichos menores pueden conectarse desde cyber cafés o de sus establecimientos educacionales. 
Además, se agrega que casi un 40% de los niños se conectan a la red los 7 días de la semana y, lo que es preocupante y justifica esta moción, más del 40% de los niños chatea con desconocidos.
La iniciativa, remitida desde la Comisión de Familia, fue presentada por los diputado Carvajal, Flores, Hernando, Saffirio, además de los ex legisladores Chávez, Molina, Morano, Pilowsky y Rincón. 

Tipificación del delito de violación 

Asimismo, la instancia inició la discusión de la moción que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación (boletín 11714). 
El texto sustituye el artículo 361 del Código Penal por uno nuevo donde se señala que el acceso carnal, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, constituye violación y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (desde 5 años y un día a 15 años). 
Agrega que la mera inacción o falta de resistencia de la víctima no constituye manifestación de consentimiento. 
Puntualiza que se entenderá, especialmente, que no hay consentimiento de la víctima en cualquiera de los casos siguientes: 
1. Cuando se usa fuerza o intimidación. 
2. Cuando se aprovecha de la privación de sentido de la víctima o de su incapacidad para oponer resistencia. 
3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. 
4. Cuando haya participación de más de una persona en la perpetración de los hechos. 
La iniciativa fue propuesta por las diputadas Cariola, Hertz, Vallejo y Rojas. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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