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Escriben sobre productores agrarios, semillas, reserva para uso propio y los contratos de licencia de uso de tecnología.

Resulta innegable que la reivindicación de compañías trasnacionales, multiplicadores, semilleros y comercializadores de semillas, en algún caso puede encubrir la pretensión de avanzar hacia el patentamiento de todo vegetal.

28 de marzo de 2019

Recientemente, el abogado argentino Juan Carlos Acuña, publicó un análisis sobre las semillas autógamas de cultivos comerciales extensivos, especialmente el cultivo de soja en la que potencialmente convergen DPI y DOV sobre la misma semilla, sin desconocer las particularidades que integran los distintos géneros y especies que pueden ser protegidos por DOV de la Ley n° 20.247 y merecedores de estudios específicos y delimitados por la naturaleza biológica de reproducción y multiplicación.

Sostiene que fuera de debate está la necesidad del mejoramiento genético de variedades vegetales y la compensación económica a la labor de investigación y desarrollo (I&D) de las empresas que centran su estrategias comerciales globales en los cultivos comerciales extensivos pues son las generadoras de excedentes exportables construyendo, sobre la semilla, el pilar de sus derechos económicos de propiedad intelectual; pero también debe considerarse el derecho de los productores agrarios y su acceso a la tecnología, ambos derechos deben encontrar un punto de equilibrio, que a la fecha no ha sido logrado, no sólo en las normas vigentes sino también por los proyectos de ley impulsados en el ámbito parlamentario que han quedado atrapados en una sinergia economicista y mercantilista desconociendo tratados, acuerdos internacionales y congruencia con el sistema jurídico nacional.

A su parecer, resulta indiscutible que, en materia de autógamas, la disposición del art. 27 de la Ley n° 20.247 inductor del uso gratuito e ilimitado, el derecho de reserva de semilla para uso propio, hoy puede obstaculizar una adecuada protección frente a comportamientos abusivos, no sólo de productores agrarios sino fundamentalmente en la misma cadena comercial semillera para eludir la compensación económica a la investigación, fitomejoramiento, innovación biotecnológica y desarrollo de nuevas variedades vegetales no sólo desarrolladas por el sector privado sino también el público que desarrollan unidades académicas e institutos estatales.

Pero también le resulta innegable que la reivindicación de compañías trasnacionales, multiplicadores, semilleros y comercializadores de semillas, en algún caso puede encubrir la pretensión de avanzar hacia el patentamiento de todo vegetal para sostener un monopolio privado absoluto, si bien temporal, de la semilla y la producción a través de opinables “contratos de licencia de uso de tecnología” imponiendo “cánones tecnológicos” extendido a los granos cosechados convirtiendo al productor agrario de propietario adquirente de la bolsa de semilla a “locatario”[94] o “inquilino” de la semilla que siembra.

Aduce que es incuestionable que la subterránea, pero inocultable, tendencia empresaria apunta a lograr una mayor protección directa o indirecta, sobre la semilla, por la interface Ley de Semillas-Ley de Patentes pues ésta última le otorga un mayor poder de perseguir a los “infractores” no sólo con multas sino también con el Código Penal, facultad conferida al titular de patente por la Ley n° 24.481 en el Título VI – Violación de los Derechos Conferidos por la Patente y Modelos de Utilidad – arts. 78 a 92 considerando que “la defraudación de los derechos del inventor será reputada delito de falsificación y castigada con prisión 6 meses a 3 años y multa” (art.78) sin perjuicio de la facultad del titular de la patente a iniciar “acciones civiles para que se prohíba la continuación de la explotación ilícita y para obtener la reparación del perjuicio sufrido” (art. 84); esta estrategia fue la desplegada por la empresa en los EEUU, contra productores agrarios “infractores”, pues la legislación de EEUU permite el “patentamiento de las plantas”.

En su opinión, un efecto colateral es que el “modelo de negocio”, extendiendo su DPI a toda la producción resultante, tal como como surge de la “oferta” de la empresa agrobiotecnológica, puede considerarse potencialmente orientada no sólo a controlar la compensación económica de su presunto DPI sino a controlar la cadena industrial y comercial de semillas “aguas abajo” vinculada al “grano Intacta” exhibiendo una clara estrategia de no sólo monopolizar el mercado de semillas sino también y potencialmente extenderlo al mercado de productos y subproductos resultantes del acto productivo.

Manifiesta que el proyecto de ley con dictamen del plenario de las comisiones de Agricultura y Ganadería, Legislación General y Presupuesto y Hacienda, avanza en algunas precisiones y despeja algunos peligros pero, del texto de las disposiciones propuestas, surgen ciertas ambigüedades o vacíos especialmente relacionadas no sólo con el punto de “agotamiento de los derechos de propiedad intelectual” sino con relación a la “extensión” de la base de cálculo para consagrar el valor de las “regalías” a todo el volumen producido (DOV + DPI).

A ello suma una dificultad emergente que surge, en caso de confluencia en la misma semilla de DOV + DPI, de distintos regímenes y autoridades de aplicación, con competencias administrativas y de otorgamiento de títulos de propiedad, que pueden generar plazos de vigencia diferenciados pudiendo abrir la puerta a acuerdos empresarios para extender abusivamente los plazos de protección y que las presuntas “innovaciones tecnológicas” se conviertan en barrera para un genuino proceso de innovación y sólo provean una caja de seguridad para la recaudación de regalías extendidas por sobre los plazos legales de protección intelectual.

Señala que debieran declararse de orden público todas las disposiciones de la ley o al menos integrar al dictamen como de “orden público” el art. 27 en el nuevo Capítulo VIII del art. 48 bis propuesto. Y concluye construyendo una propuesta a ese respecto.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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