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'Expectativa razonable de confidencialidad'.

Juzgado Laboral de Antofagasta ordena a empresa minera indemnizar a trabajador despedido por conversación privada en grupo de Whatssap.

El Tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tras establecer que el despido del denunciante vulneró la garantía prevista en el artículo 19 número 5 de la Constitución Política de la República sobre «la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada».

28 de marzo de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empresa Minera Escondida Ltda. a pagar una indemnización total de $58.351.443 a denunciante, quien fue desvinculado por conversación privada en whatssap, en la cual habría amenazado a otro trabajador.
La sentencia sostiene que para efectos del numeral 5º del artículo 19 de la Constitución Política, comunicación privada entonces es aquella que no va dirigida al público, o sea, que sólo va dirigida determinadamente a uno o varios receptores seleccionados por el emisor, con el propósito de que sólo él o ellos lo reciban, condición que a todas luces tenía el grupo de whatsapp a que se ha hecho referencia en los hechos constatados.
La resolución agrega que existía respecto del actor una ‘expectativa razonable de confidencialidad' en su interacción vía whatsapp los días 11 y 12 de diciembre de 2017, en tanto se hizo en una plataforma completamente ajena al espacio laboral, vertiendo opiniones o contenido íntimo y mientras la relación laboral se encontraba suspendida en lo que toca a la prestación de servicios por causa de encontrarse el denunciante haciendo uso de licencia médica.
Por último, concluye que resulta problemático observar la necesidad y proporcionalidad del despido, cuando observado el contexto de las interacciones del grupo de whatsapp, la amenaza denunciada en la carta de despido aparece como carente de toda verosimilitud, no sólo porque no se demostró que el afectado o la empresa hicieran denuncia penal alguna que le diera algún atisbo de importancia para ambos, sino también porque no se probó que la compañía dispusiera de medida alguna de prevención para el afectado, lo que demuestra lo poco probable que aparecía la realización de lo referido en la red social para la misma denunciada

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 30-2018

 

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