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En primer trámite.

Pretenden modificación de leyes para aumentar sanciones a los delitos de apropiación de monumentos nacionales.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

28 de marzo de 2019

La moción de los diputados Alessandri, Amar, Baltolu, Barros, Moreira, Noman, Sanhueza, Trisotti, Troncoso y Urrutia expone que el mediático caso del empresario Raúl Schüler, quien se encuentra formalizado por el bullado caso de las estatuas robadas, tales como “La República” desaparecida desde el año 2003 de en Valparaíso, cofres de plata de la Iglesia San Francisco de la misma ciudad, armamento de la guerra del pacífico, entre otras reliquias encontradas en su propiedad, viene a resaltar la  importancia del resguardo de nuestro patrimonio nacional, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales señalando que: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.

Así, es la norma anteriormente transcrita la que impera en nuestro ordenamiento jurídico a toda aquella obra que posea los caracteres del artículo antes señalado, tiene la calidad de monumento nacional y protección debe necesariamente quedar bajo el alero y cuidado del Consejo de Monumentos Nacionales y no en manos de particulares. Sin embargo, nuestra realidad señala, en primer lugar, que muchas obras han sido comercializadas de manera privada antes de un debido catastro de las mismas, generando un desconocimiento del paradero e integridad de las mismas, en segundo lugar, esto da origen a las actuaciones inescrupulosas por parte de quienes con tal de acaparar obras con historia y patrimonio nacional, incurren en conductas como la acaecida en el caso de Raúl Schüler, quien bajo el argumento infundado de que en sus manos se resguardan de mejor manera al contar con los recursos económicos y estructurales donde mantenerlas solamente permite encontrar un afán delictual y malintencionado, esto, ya que se ha comercializado un bien que se encuentra fuera del comercio humano y entre privados los cuales ya Andrés Bello en el año 1855 consagraba en su Código “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, se llaman bienes nacionales de uso público”. 

En consecuencia, surge la necesidad de una iniciativa que sea eficaz y otorgue una señal potente aumentando considerablemente las multas quienes roben o comercialicen ilícitamente de este tipo de bienes con delitos o bien actúen como receptadores de dichas especies y reforzar asimismo los sistemas de catastro y registro a nivel nacional de las obras que permanecen en resguardo del Estado a fin de identificar y generar más infraestructura para la mantención de los mismos, ya que a raíz del caso en cuestión, sin duda que nuestro estamento de protección y resguardo es frágil en su seguridad ante una falta de una normativa irrestricta aplicable al efecto.

En razón de todo lo expuesto, la moción busca modificar la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, las leyes 16.617 y 16.719, y deroga el DL N° 651, de 17 de octubre de 1925. En específico, modifica el artículo 38 bis de la ley N° 17.288, en el siguiente tenor:

“La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de doscientas a quinientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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