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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a banco y empresa de cobranza cesar acoso por cobro de deuda hipotecaria.

El Tribunal de alzada acogió la acción proteccional y ordenó a las recurridas abstener de ejecutar cualquier tipo de gestión de cobranza extrajudicial.

29 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Banco BBVA y a la empresa de cobranza Fsatco detener las llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos por el cobro de deuda de mutuo hipotecario que se encuentra judicializado.
La sentencia sostiene que de los antecedentes acompañados a la causa, analizados en conformidad a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado que el recurrido inició contra el recurrente la respectiva acción ejecutiva para perseguir la obligación incumplida con la institución financiera, según demanda interpuesta con fecha 24 de mayo de 2018 y pese a ello, mantuvo las gestiones de cobranza extrajudicial a cargo de una empresa dedicada a ello. El recurrido acompañó comunicación dirigida a Fastco con fecha 10 de diciembre de 2018 para suspender las gestiones, lo que hizo únicamente como efecto del inicio de esta acción y además, pese a que tal actividad debía cesar, ello se ha mantenido en el tiempo por cuanto los llamados de cobranza han continuado hasta enero de este año.
La resolución agrega que por lo antes razonado, los elementos de convicción dan cuenta de una situación de hostigamiento contra el recurrente por cuanto se advierte un abuso desde que la cobranza se encuentra judicializada y es en ese procedimiento donde las partes deben acordar soluciones de pago, si ello es procedente. No a otra conclusión se puede arribar si se tiene presente que en un día sábado el recurrente recibió diecisiete llamadas telefónicas de cobranza.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso deducido en estos autos y se dispone que el Banco recurrido deberá tomar todas las medidas tendientes a hacer cesar o abstenerse por sí o a través de la empresa de cobranza Fastco, de ejecutar cualquier tipo de gestión de cobranza extrajudicial al recurrente, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 84.037- 2018

 

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