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¿Cuál es la normativa de dopaje a nivel nacional e internacional?

El dopaje es una de las principales lacras del deporte, por la forma en que adultera las competiciones deportivas y por el modo en que daña la salud de los deportistas.

29 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Cuál es la normativa de dopaje a nivel nacional e internacional?”
Se sostiene que desde hace años, se vienen dando casos de dopaje en todo el mundo, siendo más comunes en deportes como el béisbol, la halterofilia, el ciclismo o el atletismo. El caso más sonado en los últimos años es el del atletismo ruso.
A nivel internacional, se expone, el organismo encargado de luchar contra el dopaje es la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que en 2003 aprobó el Código Mundial Antidopaje.
Este Código, se explica, define el dopaje como el uso o tentativa de las sustancias o métodos prohibidos por la normativa antidopaje, así como la presencia de sustancias prohibidas en el organismo del deportista.
A continuación, se da cuenta que la AMA es una fundación independiente de naturaleza privada, de modo que los estados deben regular a nivel interno la lucha contra el dopaje, adoptando medidas legislativas que respeten el Código Mundial Antidopaje.
A nivel internacional, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y el Código Mundial Antidopaje.
La Agencia Mundial Antidopaje (World Anti-Doping Agency o WADA) es una fundación independiente cuyo objetivo es promover, coordinar y controlar la lucha contra el dopaje en el mundo del deporte.
Fue creada con el apoyo del Comité Olímpico Internacional (COI) en 1999en Lausana (Suiza), como una fundación privada sometida al derecho suizo.
En 2003, la AMA aprobó el Código Mundial Antidopaje, para establecer los puntos más importantes en la lucha contra el dopaje y armonizar las normas antidopaje en todos los deportes y territorios.
Este Código regula cuestiones básicas como las infracciones de normas antidopaje, los controles a los deportistas, el análisis de las muestras o las posibles sanciones.
Además, la AMA publica cada año la lista de sustancias prohibidas, como referencia internacional de la tipificación de infracciones de dopaje, distinguiendo entre sustancias prohibidas en todo caso, sustancias prohibidas durante la competición y sustancias prohibidas en determinados deportes.
Actualmente, la AMA está financiada por el Comité Olímpico Internacional y las autoridades públicas de los estados.
Ahora bien, se arguye, la naturaleza privada de la AMA y de su Código Mundial Antidopaje hace que los estados tengan que regular a nivel interno la lucha contra el dopaje, adoptando medidas legislativas y reglamentarias que respeten el Código Mundial Antidopaje.

En España, la Ley Antidopaje y la Agencia Estatal Antidopaje (AEPSAD)

El texto detalla que a nivel interno, España ha adaptado el Código Mundial Antidopaje y actualmente la ley vigente en esta materia es la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Además, la normativa española se completa con el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.
Este Real Decreto desarrollaba la ley que estaba vigente con anterioridad a la LO 3/2013, pero aún está en vigor, ya que no se ha aprobado todavía el Real Decreto que desarrolla la nueva ley.
La LO 3/2013 constituye la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) o Agencia Estatal Antidopaje como organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de lucha contra el dopaje y protección de la salud.
Así, se agrega, corresponde a la AEPSAD la planificación, la realización de controles, la tramitación de los expedientes y la potestad disciplinaria.
Además, la ley también regula las autorizaciones de uso terapéutico, que son competencia del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
Luego, se afirma que en cuanto a las sanciones, el castigo depende de si la infracción cometida por el deportista es grave o muy grave (artículo 23). Si la infracción es muy grave, la sanción puede ser de suspensión de licencia federativa por un periodo desde dos años hasta inhabilitación de por vida y multa de 3.001 a 12.000 euros. Si la infracción es grave, la sanción puede ser de suspensión de licencia federativa por un periodo de hasta dos años y multa de 1.500 a 3.000 euros.
Enseguida se aclara que en competiciones internacionales celebradas en España, los controles son competencia del Comité Olímpico Internacional o las federaciones deportivas organizadoras.

El Código Penal español no castiga al deportista por doparse

El texto explica que en la legislación penal española, el único precepto que castiga el dopaje es el artículo 362 quinquies, que persigue las conductas fraudulentas llevadas a cabo por el entorno del deportista para facilitar el dopaje:
Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas (…) sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años”.
Por tanto, el Código Penal no tipifica el consumo de las sustancias prohibidas o el uso de métodos prohibidos por parte del deportista.

El dopaje en el mundo del fútbol: la normativa UEFA

A nivel futbolístico, se puntualiza, la normativa más relevante la encontramos en el Reglamento Anti-Doping de la UEFA, que se basa en el Código Mundial Antidopaje de la AMA para establecer la regulación específica en el mundo del fútbol.
De hecho, el artículo 1 del Reglamento aclara que, en caso de discrepancia interpretativa entre el Reglamento y el Código, prevalece el Código.
Entre otras cuestiones, el Reglamento recoge las diferentes infracciones de dopaje que pueden cometer los futbolistas, las funciones de la Unidad Antidopaje de la UEFA, las posibles sanciones a los futbolistas y las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT).
Además, el Reglamento de la UEFA se remite a la normativa de la AMApara establecer las sustancias que se consideran prohibidas para los futbolistas.
Un caso reciente relacionado con la normativa antidopaje de la UEFA fue el del madridista Sergio Ramos, que en la final de la Champions League de 2017 habría dado positivo por dexametasona, una sustancia prohibida por la UEFA si no se obtiene la debida autorización.
Aunque, se añade, la dexametasona está incluida en la lista de sustancias prohibidas por la AMA, la UEFA permite su uso en determinados casos, a través de las Autorizaciones de Uso Terapéutico. En este caso, Sergio Ramos padecía dolores en hombro y rodilla, por lo que podía solicitar autorización terapéutica para utilizar la dexametasona.
Por último, se dice que el problema es que, a la hora de rellenar el formulario correspondiente al pasar el control anti-doping, el médico del Real Madrid habría comunicado de forma errónea la sustancia utilizada por Sergio Ramos, escribiendo el nombre de una sustancia similar: el Celestone.
Según Football Leaks, la Unidad Antidopaje de la UEFA investigó el positivo de Sergio Ramos y, al escuchar la explicación de los médicos del Real Madrid, archivó el caso, exigiendo más diligencia para futuras ocasiones.

 

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