Diario Constitucional

Modifica Código Civil y Código de Comercio.

Moción propone crear la servidumbre de tránsito básica.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por Redacción·29 de marzo de 2019·5 min de lectura
Moción propone crear la servidumbre de tránsito básica.
Referencial

La moción de los diputados Amar, Calisto, Flores, Leuquén y Soto Mardones expone que las relaciones de vecindad y colindancia constituyen siempre un problema álgido entre las personas, y por ello, desde su elaboración, el Código Civil ha contemplado la institución de las servidumbres como un mecanismo de solución de tales dificultades, puesto que viene a resolver requerimientos tan básicos como la necesidad de tránsito, acceso y/o salida desde o hacia una propiedad, la necesidad de crear un alcantarillado o acueducto y/o la necesidad de acceso a la luz, todas ellas suscitadas entre predios que son colindantes. Sin embargo, lo cierto es que la dificultad en acceder a estas figuras y lo costoso de su implementación, significa que en muchas situaciones los particulares prefieran regular de manera más arbitraria y poco detallada las relaciones de vecindad o derechamente dejarlas sin regulación o avenimiento alguno, lo cual es patente en aquellas regiones del país con gran extensión territorial y baja densidad de población. En ellas, la convivencia rural y la habitabilidad del terreno, que requiere de considerables esfuerzos para el transporte y la comunicación, hacen que el problema del tránsito y paso entre predios sea fuente de conflictos entre las personas, ya que la concesión judicial y la implementación efectiva de una servidumbre son dificultosas.

Los diputados señalan que la dificultad para el acceso a la determinación e implementación de una servidumbre viene dada porque la determinación del derecho de servidumbre debe hacerse judicialmente, ante tribunales, lo cual desde ya representa una dificultad para una región de enormes distancias y trayectos. Asimismo, el tiempo que puede durar un juicio es considerablemente largo, pues pese a que el procedimiento aplicable para la determinación judicial de una servidumbre es uno de los más rápidos (Juicio Sumario), la común realidad de los tribunales civiles es la duración de varios años por cada juicio, independiente de su cuantía o complejidad. Por tanto, en tal contexto, la posibilidad de acceder provisionalmente al derecho solicitado es limitada, ya que exige la situación de rebeldía del demandado, esto es, que deliberadamente no haya contestado la demanda, ni concurrido a la audiencia de conciliación y contestación, por lo que la circunstancia de comunicación entre predios y camino público puede quedar sin regulación durante mucho tiempo. Por último, la implementación efectiva de un derecho de servidumbre requiere de una inversión pecuniaria no menor, pues como señala la ley, quien obtiene a su favor tal servicio, debe indemnizar al propietario del predio sirviente y, al mismo tiempo, costear los gastos que significan las obras necesarias para dar implementación práctica a la posibilidad de tránsito.

Por lo tanto, la moción propone la creación de una figura de tránsito básica a denominar como “servidumbre de paso básica”, la que se ubicaría a continuación de la definición que el artículo 847 del Código Civil hace de la servidumbre de tránsito y que se concretaría en dos situaciones: aquellos casos en que la comunicación con la vía pública puede realizarse simplemente de a pie y aquellos casos en que la comunicación con la vía pública se realiza mediante el tránsito por predio ajeno, ya que al realizarlo por el propio la distancia y tiempo invertidos son exageradamente mayores, independiente de si se transita de a pie o por un medio alternativo. Asimismo, recordando que la tramitación judicial de toda servidumbre se ventila según las reglas del Juicio Sumario y que, en él, encontrándose el demandado en rebeldía, podrá siempre el juez acceder provisionalmente a la demanda en mérito de su presentación, se establece la posibilidad de que la servidumbre de paso básica, cuando comprenda sólo el tránsito peatonal, pueda ser establecida siempre provisionalmente como medida precautoria sin exigir la situación de rebeldía del demandado.

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