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Medida cautelar ordinaria.

TS de España rechazó suspender acuerdo de la Junta Electoral Central que ordenó retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de Cataluña.

La ejecutividad del acto impugnado, en lo relativo al punto 1º del acuerdo, agotó sus efectos a las 15 horas del viernes 22 de marzo.

29 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo de España rechazó la suspensión cautelarísima, solicitada por el presidente de la Generalitat, del acuerdo del pasado 21 de marzo de la Junta Electoral Central en relación a la retirada de lazos amarillos de edificios públicos de Catalunya.

La resolución del máximo Tribunal español constató que la ejecutividad del acto impugnado, en lo relativo al punto 1º del acuerdo, agotó sus efectos a las 15 horas del viernes 22 de marzo (hora tope para retirar los lazos), y el recurso del presidente de la Generalitat catalana se firmó el mismo día 22 de marzo a las 19:18, y se envió ese mismo día a las 20:15 horas al Supremo, con entrada en el día de ayer, 25 de marzo. Asimismo, recordó que el presidente de la Generalitat no impugnó los acuerdos de 11 y 18 de marzo de la misma Junta Electoral Central en relación a este asunto, cuando pudo haberlo hecho, por lo que se entiende que no está en condiciones el recurrente de alegar una especial urgencia en suspender una orden de ejecución subsidiaria. Por último, respecto al resto de sus alegatos referidos a los elementos integrantes del juicio de pertinencia de la tutela cautelar (periculum in mora, fumus boni iuris y exigencia de una ponderación de los intereses en liza), fueron rechazados al plantearse en unos términos ajenos a la cognición sumaria que corresponde a una medida cuatelarísima (sin dar audiencia a la parte contraria), siendo más propios de la tutela cautelar ordinaria, que es la que se seguirá ahora.

Por tanto, acordó tramitar ahora el incidente como medida cautelar ordinaria, en el que se da un plazo de alegaciones a la parte contraria sobre la suspensión pretendida. Así, una vez que reciba las alegaciones de la Junta, deberá pronunciarse sobre si procede la suspensión cautelar ordinaria del acuerdo de la Junta Electoral mientras resuelve sobre el fondo del recurso planteado por el presidente de la Generalitat catalana.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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