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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó habeas corpus contra Juzgado de Garantía de Santiago que resolvió reformalizar al amparado.

El máximo Tribunal confirmó que no se ha incurrido en alguna ilegalidad que justifique que el recurso de amparo sea acogido.

30 de marzo de 2019

De forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Santiago que resolvió reformalizar al amparado.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte expresó que, no existiendo controversia en cuanto a la sucesión de hechos que motivan el recurso de amparo, cabe señalar ahora que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 247 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público tiene el plazo de diez días, desde que declara el cierre de la investigación, para deducir acusación. En ese sentido, el inciso quinto de este precepto dispone que transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, agrega la norma, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo, debiendo informar de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.
Enseguida, el fallo razona que, como puede apreciarse de la transcripción del precepto, el supuesto de hecho que autoriza para que el Juez de Garantía, de oficio o a petición de parte y en audiencia especialmente citada al efecto, decrete el sobreseimiento definitivo por no haberse deducido acusación, tiene lugar únicamente en tanto, transcurridos los diez días que establece originariamente la ley, se haya fijado por el tribunal una plazo máximo de dos días para hacerlo y el Ministerio Público los haya dejado pasar sin formular la acusación.
Luego, agrega que, en el caso de la especie, no obstante, el extenso lapso transcurrido desde el cierre de la investigación, ese plazo máximo de dos días no se decretó respecto de la acusación que era posible dirigir al amparado, sino en virtud de la resolución de 18 de febrero del año en curso, presentándose el escrito respectivo el 19 de ese mes, esto es, dentro del término fijado por el tribunal. De este modo y sin perjuicio de que en relación al amparado no se dedujo acusación el 17 de diciembre de 2018 (cuando se lo hizo únicamente contra imputado adolescente), este solo hecho y el mero transcurso del plazo no determinan necesariamente la procedencia del sobreseimiento definitivo respecto del imputado no acusado, en tanto, como se vio, no tenga lugar la fijación del plazo excepcional máximo de dos días que prevé el citado inciso quinto del artículo 247.
En consecuencia, la sentencia estima que, en razón de lo anterior y no obstante las imperfecciones que se observan en la tramitación de la causa, no se ha incurrido en alguna ilegalidad que justifique que el recurso de amparo sea acogido, por lo que se confirma la sentencia de la Corte, rechazando el amparo intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7310-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 330-2019.

 

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