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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena a isapre costear instalación de bomba de morfina.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la aseguradora de salud privada al denegar la cobertura.

1 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la isapre Consalud S.A. costear la instalación de una bomba de infusión intratecal, dispositivo que inyecta morfina en forma directa al líquido cefalorraquídeo, para paliar intensos dolores que aquejan a paciente con cáncer con metástasis.
La sentencia sostiene que aun cuando el aludido medicamento no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, no es de carácter experimental, sino que, por el contrario, está avalado técnicamente por la opinión profesional antes citada; y para los efectos de la homologación del procedimiento señalado, a dicha recomendación médica y técnica debe atribuírsele la mayor importancia a la hora de resolver sobre el particular. Concluir lo contrario por la Isapre importaría excluir determinados medios aptos científicamente para mantener o recuperar la salud.
La resolución agrega que debe tenerse también presente que el derecho a la protección de la salud es integral y está vinculado con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, de lo cual deriva que la interpretación de las normas que se refieren dichos derechos constitucionales debe hacerse en favor de las personas cuya salud se encuentra en riesgo.
La resolución agrega que la decisión de la recurrida en orden a no otorgar la cobertura solicitada aparece carente de racionalidad y de fundamento, más aún cuando la propia Isapre, a través de su Comité Técnico Médico, había determinado otorgar cobertura de excepción para la instalación, como única opción terapéutica, de una bomba de infusión intratecal, dispositivo que inyecta morfina en forma directa al líquido cefalorraquídeo del cerebro.
Añade el fallo que por lo anteriormente dicho, la negativa de la Isapre recurrida en orden a otorgar al recurrente la cobertura del tratamiento e instalación de la bomba ya referida, recomendado como necesario y única opción terapéutica por el médico tratante para obtener una respuesta completa en este caso de dolor severo permanente en la columna por el avance de la grave enfermedad que padece el recurrente (cáncer con metástasis), constituye un acto arbitrario que vulnera el derecho constitucional a la vida e integridad física del actor.

Por tanto, concluye que se hace lugar al recurso de protección deducido en estos autos, en contra Isapre Consalud S.A. solo en cuanto la recurrida deberá dar cobertura completa respecto del procedimiento e instalación de la bomba de infusión intratecal ya referida en autos.
 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 58.614-2018

 

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