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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un oficial del Ejército por haber sido calificado desfavorablemente en su hoja de vida institucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

1 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un capitán del Ejército de Chile contra un mayor de dicha institución que se desempeña en la División Doctrina del Ejército, debido a que el recurrido, en calidad de calificador director suyo, dejó una constancia y posteriormente descontó puntaje a las calificaciones en su Hoja de Vida Institucional.

El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues se estableció una discriminación, en comparación a todo el resto de los oficiales a los cuales se ha esperado la notificación de parte del Consejo de Defensa del Estado, para recién ahí proceder con lo que se ordene y porque a ningún otro oficial se le ha efectuado una constancia de un recurso de protección finalizado ni se le ha descontado puntaje negativo de sus calificaciones; además, a ningún otro oficial se le ha impuesto un calificador de menor graduación y que no haya sido investido legalmente de manera previa, por lo cual el recurrido se convirtió en una verdadera comisión especial. Asimismo, indicó que se vulneró el derecho de propiedad, pues las actuaciones del recurrido tienen un efecto claro en su patrimonio, pues existe una amenaza cierta a su futuro patrimonial ante su inminente retiro de la institución, pese a que es titular de su cargo como funcionario público dentro de la planta del Ejército de Chile.

Cabe recordar que la Corte de San Miguel sostuvo que las alegaciones formuladas por la parte, dicen relación con la validez formal y sustantiva de diversas actuaciones y diligencias comprendidas en el proceso general de calificación, actos intermedios, por lo que las alegaciones dicen relación con un análisis y ponderación en un proceso de lato conocimiento. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien en cuanto a la oportunidad del recurso, estuvo por revocar la sentencia apelada y declarar que la acción fue interpuesta en tiempo y forma, debiendo emitirse pronunciamiento respecto del fondo, en consideración a que la Corte Suprema ha regulado por Auto Acordado diferentes materias, tanto sobre la base de la habilitación general dada por la Constitución y la ley, como por encargos específicos entregados al efecto. Sin embargo, en diferentes ocasiones, ya de manera reiterada, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema ha desconocido lo normado en los autos acordados por ella dictados, resolviendo lo contrario de la disposición general en el caso particular, reconociendo, incluso, la posibilidad que se efectúe tal ponderación por los jueces de la instancia. Así, surge con toda su fuerza el mandato del Artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior, como lo normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados. Por tanto, en tanto esta situación se mantenga, no se puede restringir el acceso a la justicia de quienes recurren a los tribunales, por así disponerlo una determinación de la Corte Suprema, puesto que entiende que el principio de igualdad ante la ley y la justicia, el de no discriminación y el de dignidad de todas las personas así se lo impone, por lo cual, en tales casos, se abstendrá de reconocer aplicación a dicha normativa. Por lo anterior, al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, se excluye del acceso a la justicia constitucional para quienes lo hagan con posterioridad; restricción que contraría la normativa internacional citada y, por lo tanto, corresponde dar preminencia a ella y declarar que el recurso fue interpuesto de manera oportuna. Previene asimismo que, en cuanto se confirma la sentencia apelada, fue de parecer de declarar que los actos recurridos, vale decir, la constancia y el descuento de puntaje de calificación objeto del recurso de autos, no son ilegales, puesto que sólo corresponden a la ejecución de actos previos, cuya impugnación judicial fue desestimada por sentencia firme y, en consecuencia, rechazar el recurso por este motivo.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 6.373-2019Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 7.180-2018.

 

 

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