Diario Constitucional

Artículo 184 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió tutela deducida contra Hospital en Talcahuano por acoso laboral.

El empleador es responsable por las conductas de acoso que puede llegar a ejercer, lo que se conoce como acoso vertical.

Por Redacción·01 de abril de 2019·5 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió tutela deducida contra Hospital en Talcahuano por acoso laboral.
Referencial

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida en contra del Hospital de Higueras de Talcahuano por afectación de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, por acoso laboral de una supervisora a la trabajadora denunciante.

En su sentencia, el Tribunal indicó que la trabajadora sufrió acoso laboral por parte de su supervisora, al respecto, la demandante no fue debidamente oída, no pudo presentar antecedentes y quedó en sin el resguardo debido de su empleador frente al acoso laboral de que fue víctima y que persistió agregándose como hecho que se le excluyo en la distribución de turnos extra. Así las cosas, formalizada la denuncia, debía el Hospital actuar diligentemente amparando la salud de la trabajadora como lo manda el artículo 184 del Código del Trabajo, y como garante del derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la demandante que se vio afectado. No obstante, en los hechos la privó de tal resguardo en una investigación que fue revisada en más de una instancia sin reparar en ello. De este modo, se concluye que el Hospital concurrió a vulnerar los derechos fundamentales de la trabajadora, permitiendo que aquello continuara con posterioridad a la denuncia. Sin embargo, los perjuicios de los cuales se hace responsable al Hospital se restringen a ese periodo, más bien acotado, por la conducta que debió haber desplegado con la denuncia y el derecho de la demandante de ser efectivamente oída.

Por su parte, el fiscal de la investigación sumaria en lugar de seguir adelante y citar a la demandante una vez desestimado el motivo de recusación, dicta enseguida resolución de cierre concluyendo que no existe prueba que permita acreditar el acoso laboral denunciado, sino al contrario, que la denunciante ha incurrido en faltas administrativas, no acepta correcciones y tampoco reconoce sus faltas, proponiendo que cerrar la investigación, señalando para tal fin que la funcionaria se habría negado a concurrir a entrevista sin aportar evidencia. Luego, existe el informe del asesor jurídico a la Directora del Hospital, en que le indica que el proceso administrativo se encuentra ajustado a derecho, de acuerdo lo dispuesto en el DFL N° 29 que fija el texto sistematizado del Estatuto Administrativo . Finalmente se sobresee por resolución final de la Directora del Hospital, la cual fue notificada a la demandante según reconoció al prestar declaración. Así analizados dichos antecedentes, se llevó formalmente a término la investigación con el sobreseimiento, pero la trabajadora no fue efectivamente oída antes de que se cerrara de la misma.

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