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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge de detenido desaparecido.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, estableció la obligación del Estado de reparar a los familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

2 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000, a la cónyuge de José Julián Peña Maltés, quien fue detenido ilegalmente por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en septiembre de 1987, fecha desde la que se pierde su rastro.
La sentencia sostiene que pesando sobre el Estado la obligación de reparar a los familiares de la víctima consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno.
La resolución agrega que el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado'. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores del ilícito de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado.
A continuación, el fallo señala que en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será acogido.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación folio 346.766-2018 de veintisiete de septiembre del año pasado, por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de Margarita Emperatriz Pozo Cabezas, en contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, la que en consecuencia es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista.
Añade la sentencia de reemplazo que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que la actora ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su cónyuge y por la forma que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral, no necesitaba de mayor prueba, que debe compensarse por el Fisco de Chile.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 29.944 – 2018

 

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