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Robert Malthus y la naturaleza del ser humano. Nota al primer fallo por robo de criptomonedas en Argentina.

Las fronteras en el mundo, con la intervención de la tecnología, se están desdibujando y en el derecho mucho más aún.

2 de abril de 2019

El abogado argentino Diego Sebastián Gutiérrez publicó un análisis sobre el primer fallo sobre el robo de criptomonedas en Argentina.

En primer término, expone que Thomas Robert Malthus postuló que mientras el crecimiento de la población en el mundo se daba en forma geométrica, la producción de alimentos aumentaba en progresión aritmética, lo que llevaría necesariamente a una crisis alimentaria. Parafraseando a Malthus, utiliza la metáfora de que mientras el derecho evoluciona en forma aritmética (ej.: 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16), los avances tecnológicos se desarrollan en forma geométrica (2, 4, 8, 16, 32, 64,1 28, 264). Este desfasaje produce una brecha, no solo entre el derecho y la tecnología, sino además, entre esta y nuestra capacidad para comprenderla, un trípode que consideramos esencial comprender en los tiempos que corren. Esta brecha se refleja, por supuesto, en lo atinente al juzgamiento y detección de delitos informáticos. En vistas de la referida asimetría o brecha, resulta necesario encontrar un elemento que compense las referidas asimetrías, un nivelador de diferencias.

Luego, explica que el fallo bajo comentario se trató de una investigación iniciada por la Oficina de la Fiscalía del Distrito Medio de Florida -Orlando- de los Estados Unidos, y de la cual tomó participación Interpol. Recientemente, la Sala Tercera de la Cámara Criminal y Correccional de Resistencia -Chaco- ha dictado una sentencia que se erige en la primera de todo el país sobre robo de criptomonedas o monedas virtuales, en este caso, denominadas Ethereums.

Enseguida aduce que lo novedoso del fallo no es solamente el haber sido pionera a nivel país, sino además que en la misma no se realizó plenario o debate, sino que la sentencia ha sido dictada como consecuencia directa de un proceso de juicio abreviado. Siendo ello así, se plantea el interrogante respecto de que más allá de la ausencia de debate y producción elaborada de pruebas, debieron haber existido elementos objetivos suficientemente acreditados para que subjetivamente el imputado de autos decidiera firmar el proceso de juicio abreviado.

 Posteriormente, afirma que los roles de cada uno de los actores vinculados en el descubrimiento y condena de la causa han actuado fortaleciendo el rol que a cada uno les tocaba cumplir: la fiscalía actuante, la División de Delitos Tecnológicos de la policía de la provincia del Chaco, con la apoyatura técnica de la querella, han puesto en juego los elementos necesarios para lograr esta primera condena nacional. Cada una de las potestades, funciones o roles de los actores involucrados -per se- podrían claramente ser considerados insuficientes para determinar el resultado final. Léase: una adecuada detención jamás habría rendido frutos sin una preocupación fuerte de la justicia por enjuiciar al denunciado, como tampoco si no se hubiera librado la orden de allanamiento o de detención con la inmediatez que ello requería.

A continuación, sostiene que ello ha generado que todas las funciones comprometidas en la causa hayan trenzado sus fuerzas, generando así una nueva composición de capacidades, que permite postular el principio de que ante el inminente avance de la tecnología de modos nunca antes vistos, solo logrando un trabajo coordinado y fortalecido entre todas las partes vinculadas con la investigación y el juzgamiento del delito informático, se podrá obtener resultados eficientes.

Concluye que éste quizás sea el elemento que refería inicialmente, el que permita equilibrar la brecha existente entre el delito informático y su investigación: en un futuro, no muy lejano, solo el trabajo colaborativo podrá compensar una brecha cada vez más evidente.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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