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Boletines refundidos.

A ley proyecto que tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos.

La Sala de la Cámara ratificó en forma unánime las modificaciones del Senado al texto planteado en el primer trámite por los diputados.

4 de abril de 2019

La unanimidad de la Sala, expresada en 149 votos a favor, respaldó las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos
El texto, remitido al Ejecutivo para los trámites de promulgación como ley, castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.
Otra enmienda aplica la misma pena de presidio menor, si el abuso consiste en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de catorce años.
Asimismo, se dispone que comete acoso sexual el que realiza, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave, consistente en: 
1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres UTM. 
2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.

 

Vea textos íntegros de los boletines 7.606 y 9.936, refundidos.

 

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