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En forma unánime.

CS acogió casación en la forma y rechazó reclamación de ilegalidad municipal deducida por Walmart contra Municipalidad de Quilicura en que solicitaba devolución de dineros pagados por concepto de patente municipal.

La recurrente indicó que concurre la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

4 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la reclamada contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que había acogido la reclamación de ilegalidad municipal deducida por Walmart Chile S.A., en calidad de continuadora legal de Maquinsa Equipamiento Limitada, en contra del Decreto Exento N° 1385/17, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.

En su libelo, la recurrente indicó que concurre la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, en haber incurrido la sentencia en ultra petita, pues la reclamante solicitó que se ordene a la Municipalidad de Quilicura devolver a la actora la suma ascendente a $182.006.626 correspondiente al monto que supuestamente fue pagada indebidamente por ésta por concepto de patente municipal, no obstante lo cual la sentencia dispone, indebidamente, que se debe reintegrar la cantidad de $186.006.626, monto que excede lo pedido.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que de los antecedentes surge con claridad que, al ordenar la restitución de $186.006.626 a la actora, los jueces del fondo decidieron otorgar más de lo pedido por esa parte, pues, habiéndose limitado lo solicitado en el libelo respectivo, por concepto de capital, a la cifra de $182.006.626, la Municipalidad de Quilicura es condenada a pagar un guarismo superior al pedido. Asimismo, los sentenciadores no dan cuenta de antecedente alguno y tampoco dejan constancia de ningún razonamiento que permita inferir que la reclamante pagó, en razón de la patente en comento, la cifra que se ordena devolver. Más aun, es posible aseverar que las partes no han controvertido el hecho de que Walmart Chile ingresó en arcas municipales, con ocasión de los hechos de autos, la cantidad de $182.006.626 y no otra. Así, al ordenar el pago de una cifra que sobrepasa lo requerido por la actora, los magistrados recurridos incurren en el vicio que se les reprocha, pues conceden más de lo pedido en la demanda, ello porque si para decidir se hubieran remitido a los precisos términos expuestos en el libelo deducido por Walmart Chile S.A. se habrían restringido a la cantidad allí señalada explícitamente, sin que resulte admisible otorgar a la reclamante más de lo que ella misma expresamente solicitó, pues la frase “que se resuelva lo que se estime conforme al mérito del proceso” no habilita al tribunal para variar sustancialmente la pretensión en ninguno de los rubros objeto de la pretensión de la actora, en especial si no existen elementos de juicio que respalden una determinación como la censurada en el recurso.

De esa forma, el fallo concluyó que la sentencia recurrida efectivamente ha incurrido en la causal de casación del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, vicio que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues, como consecuencia de haber incurrido en el mismo, los falladores condenaron a la reclamada a pagar a la actora una suma de dinero no pedida por ésta.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido y declaró nula la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo en la cual rechazó la reclamación deducida al considerar que no concurren en la especie elementos de juicio que demuestren que la Municipalidad reclamada se encuentra obligada a devolver la suma de dinero pagada a título de patente comercial por el segundo semestre del año 2016.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 8400-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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