Primera sala.
Nuevamente ingresa al TC inaplicabilidad que impugna norma que impide aplicar la Ley del Consumidor a Isapres.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
El precepto impugnado dispone: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales”.
La gestión pendiente incide en juicio civil vigente, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que se declaró inadmisible la demanda colectiva deducida por Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) en contra de la Isapre Consalud, por el alza unilateral y sin justificación alguna del precio base de los planes de salud de los afiliados.
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