Noticias

Primera sala.

Nuevamente ingresa al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen retiro temporal de Carabineros y que incidirían en sumario administrativo contra un capitán de la institución.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso.

5 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 40 letra a) de la LOC de Carabineros de Chile, el artículo 109 letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el artículo 65 letra b) del Reglamento N° 8 aprobado por el DS N° 5.193, del Ministerio del Interior.

Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos dentro del retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado establece que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.

La gestión pendiente incide en la acción de protección, de la cual conoce la Corte de Santiago, a través de la cual se impugnó el acto que llamó a retiro temporal al recurrente, y que actualmente se encuentra en apelación en la Corte Suprema, a la espera de su admisibilidad.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran su derecho de igualdad ante la ley, puesto que no puede haber igualdad donde hay arbitrariedad, y en el mismo caso en el que se está investigando la responsabilidad penal del recurrente por su presunta participación en los hechos materia de la investigación administrativa, existen otros involucrados en la misma pieza sumarial con los cuales se ha procedido de manera diferente y no rigurosa. Asimismo, estima vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto ante la negativa de conocer el proceso administrativo que se instruye, con el mérito al cual ha sido destituido el recurrente, y al actuar como un órgano con potestad jurisdiccional sin gozar de esa facultad, no se habrían observado las reglas más básicas del debido proceso, pues se habría tratado a todas luces de un proceso sancionatorio, de cese de funciones por presuntos hechos que serían supuestamente irregulares. Así, se denegaría el derecho a defensa, a conocer que se lo acusa, lo investigado y las presuntas pruebas impugnatorias.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y al expediente Rol N° 6357-19.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen retiro temporal de Carabineros que incidirían en sumario administrativo contra un oficial de la institución…

* Impugnan ante el TC normas que establecen retiro temporal de Carabineros que incidiría en proceso de "Operación Huracán"…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *