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Derecho a la honra y a la integridad psíquica.

Rechazan tutela laboral interpuesta por funcionario de la Embajada de Chile en Siria despedido por ayudar a joven sirio a evadir el servicio militar obligatorio en su país.

El despido se habría debido a que la Policía de Siria supuestamente constató que el funcionario trasladó a un sobrino suyo de nacionalidad siria, con su servicio militar suspendido, a la frontera con Líbano.

6 de abril de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de vulneración de derechos interpuesta por un funcionario chileno de la Embajada chilena en Siria y, en relación a lo demandado en subsidio; esto es, la calificación del despido como indebido, fue acogida. Por último, en relación a las restantes prestaciones reclamadas y la acción indemnizatoria por lucro cesante y por daño moral, son acogidas salvo el lucro cesante y el daño moral.
En su sentencia, sobre la tutela de derechos fundamentales, el tribunal indicó que existen una serie de antecedentes objetivos que no fueron creados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que se producen desde el Gobierno de Siria, de modo tal que el reproche que se formula al actor no es irracional ni injustificado, sino que se basa en la acusación del Gobierno Sirio, quien lo representa a las autoridades chilenas, y, que al ser investigado, significa que el actor reconozca haber efectuado un transporte a la frontera, lo que determina la decisión de despido.
Corolario de lo consignado, preceptúa el sentenciador, es que no existen indicios de la vulneración que se alega y, en todo caso, si se entendiese cumplido el estándar indiciario, de igual forma se tendría que concluir que la sociedad demandada ha adoptado una medida disciplinaria, que dada las características de la representación efectuada por el gobierno Sirio, ha sido justificada y proporcionada.
Luego, en relación al despido, se agrega que como ninguno de los hechos referidos como prohibiciones o acreditaciones se logró, lo cierto que sólo se tiene por establecido que el actor transportó a su sobrino a la frontera, lo que causó un malestar o se consideró irregular por las autoridades sirias, lo que significó una representación de ello a las autoridades chilenas, quizá también probablemente alguna pérdida de confianza. Lo último señalado, sin duda que en materia diplomática es de la esencia, sin embargo en materia laboral no es suficiente como para que se despida a un trabajador.
Por lo anterior el juez concluye que no se verifica la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, dando lugar a las indemnizaciones por término de servicio, con el recargo legal correspondiente. Asimismo, no se explica por la demandada cómo es posible que habiendo ocurrido el supuesto transporte reprochado en mayo de 2017, el actor pudo seguir prestando sus servicios –al parecer sin reproches posteriores- hasta el enero de 2018; es decir, por más de 8 meses. Lo anterior en todo caso da cuenta de la ausencia real de gravedad en materia laboral y la falta de oportunidad en la decisión de término.
Finalmente, respecto a la acción indemnizatoria por lucro cesante y otra por daño moral, las que se sustentan en los mismos supuestos que han sostenido la acción de tutela de derechos fundamentales desestimada, se consigna que no se acreditó daño patrimonial y/o extrapatrimonial que fuese asociado al término de servicio, indemnizable en los términos solicitados, que excedan las reparaciones propias reguladas por el Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-413-2018.

 

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