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En forma unánime.

CS acogió casación e hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios deducida por una empresa constructora contra Municipalidad de Coyhaique debido al no pago de obras públicas ejecutadas.

La sentencia cuestionada ha vulnerado el artículo 1552 del Código Civil, error en la aplicación de la ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

8 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó la decisión del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que había acogido la excepción de contrato no cumplido y rechazado la demanda de indemnización de perjuicios deducida por una empresa constructora contra la Municipalidad de Coyhaique.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, entre los presupuestos para que la excepción de contrato no cumplido pueda prosperar, aparte de la existencia de un contrato bilateral, con obligaciones recíprocas, que sean exigibles, de forma simultánea, es indispensable que aquellas no se encuentren cumplidas por ninguna de las partes, toda vez que, justamente, en ello radica el efecto paralizador vinculado al fundamento último de la institución, esto es, que un contratante no cumplirá, mientras el otro no haga lo propio. Así, no cabe duda que no se trata de obligaciones pendientes de ejecución, que amparen la falta de pago, pues en la especie, la suma adeudada corresponde a obras ejecutadas, que forman parte del 98% del cumplimiento de la obra pública materia del contrato, reconocida por la demandada. Por tanto, no es admisible la excusa de la municipalidad para rehusar su pago, vinculado a que la sociedad constructora no ingresó el estado de pago para proceder a su solución, puesto que, tal argumento soslaya que, ante la decisión unilateral de la demandada, de poner término al contrato suscrito, a través del Decreto N° 663, que posteriormente fue dejado sin efecto por la Corte de Apelaciones al acoger el reclamo de ilegalidad, se privó a la parte demandante de la posibilidad de seguir el procedimiento establecido en las bases de licitación y en el instrumento contractual, cuestión que, según se estableció en la sentencia dictada en los autos Rol N° 4-2015, constituyó un acto ilegal, materia que no es objeto de la actual controversia. De este modo, lo relevante es que la demandada no discute que las obras vinculadas al pago de la suma antes referida era procedente y, atendido que ella misma esgrime como alegación principal para desestimar la acción, que no existió el daño cuya reparación se demanda, por cuanto no se cobraron las multas, tampoco es admisible que el ente edilicio pretenda retener la referida suma por tal concepto, ni por ningún otro, toda vez que no demando reconvencionalmente para efectos de determinar que aquella haya sufrido algún tipo de perjuicios.

De esa forma, el fallo concluyó que, al haberse determinado que no es aplicable la excepción de contrato no cumplido respecto del cobro de la suma adeudada, la sentencia cuestionada ha vulnerado el artículo 1552 del Código Civil, error en la aplicación de la ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se declaró que se acoge parcialmente la demanda, condenando a la Municipalidad a pagar la suma adeudada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 3361-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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