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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió reclamación contra Superintendencia de Educación por multa impuesta a sostenedora de colegio por infracciones vinculadas a episodio de agresión sexual sufrido por alumnas.

La multa se debió a que el establecimiento educacional no habría activado de manera correcta su protocolo.

8 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia que, a su vez, hizo lugar a la reclamación interpuesta por Fundación Misiones de la Costa en contra de Resolución Exenta PA N° 001719, de 31 de agosto de 2018, que mantuvo la multa de cincuenta y cinco unidades tributarias mensuales (55 U.T.M) que le fuera impuesta por la Superintendencia de Educación, por infracciones cometidas en el colegio Misión San Juan, del cual es sostenedora, en el contexto de un episodio de agresión sexual sufrido por algunas alumnas.

La recurrente fue sancionada, señalándose en el Informe Final de Fiscalización que, ante esta situación, no se habría activado de manera correcta el protocolo de actuación del establecimiento educacional, ya que no se contactaron con los padres y apoderados de las alumnas afectadas. Además, no se habría derivado a las alumnas a redes de apoyo o centros de salud, por lo que se presume que el establecimiento educacional vulneró derechos y/o no cumplió deberes para con los miembros de la comunidad educativa.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que, en este caso debieron ponderarse factores consistentes en la ruralidad y dificultad de comunicaciones.  Luego, señaló que se ha sancionado a la recurrente, mediante una norma que requiere de la ponderación, por parte de las entidades pertinentes, ya que no se trata de una situación objetiva y clara de incumplimiento. Añadió que se han introducido en la sanción conceptos no contemplados en la misma, como la inmediatez en las comunicaciones, requerimiento que no se encuentra explicitado en la norma, y que por lo mismo, pese a compartir la Corte que la oportunidad resulta relevante para el legítimo ejercicio de un derecho, este concepto requiere una interpretación prudencial, considerando que en definitiva se debe relevar las particularidades del caso, ya que la ruralidad, y el periodo de vacaciones, fueron un factor que claramente debió dificultar la comunicación con una de las apoderadas.

Además, la sentencia expresa que consta que respecto de la apoderada que concurrió al establecimiento educacional al retiro de su hija, se le informó inmediatamente, existiendo por lo mismo, a lo menos, un cumplimiento parcial de la obligación, respecto del cual, el acto administrativo impugnado no se hace cargo.

Asimismo, estimó que el haberse abstenido el establecimiento educacional de seguir interviniendo respecto de la otra alumna y su grupo familiar, se basó en la decisión de una profesional con conocimientos adecuados para resolver estas problemáticas, esto es, la psicóloga del establecimiento, quien ponderó factores relativos al interés superior del niño, como lo es, evitar la doble victimización que significa una nueva interrogación respecto de los mismos hechos y una doble intervención, por sobre lo ya ordenado por el Juzgado de Familia de Osorno.

De esta forma, la Corte manifestó que los hechos descritos, carecen de la entidad necesaria para ser considerados subsumidos en la norma contemplada en el artículo 10 letra b) del DFL 2 de 2009, del Ministerio de Educación, por lo que acogió el reclamo.

Por su parte, la CS confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 4.959-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 27-2018.

 

 

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