Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena a Fonasa adquirir medicamento para tratar enfermedad degenerativa que padece menor de 5 años.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la adquisición del fármaco por su alto costo.

Por Redacción·11 de abril de 2019·2 min de lectura
Corte de Antofagasta ordena a Fonasa adquirir medicamento para tratar enfermedad degenerativa que padece menor de 5 años.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección deducido y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) adquirir y administrar el medicamento Spinraza que requiere niña de 5 años que padece atrofia muscular espinal (AME).

La sentencia sostiene que siendo indudable que la decisión del organismo estatal afecta directamente a la salud y la vida de la recurrente por la patología que la aqueja, ya que se le niega el acceso a un medicamento indispensable para su sobrevivencia y que está en directa relación con su integridad física por la enfermedad que padece de atrofia muscular espinal tipo 3, que frecuentemente en su desarrollo es mortal por la pérdida progresiva de la función muscular siendo de público conocimiento por los organismos internacionales, en especial la FDA (Agencia Sanitaria de Estados Unidos) y la EMA (Agencia Europea del Medicamento), que es esencial para la vida de la menor, lo que subsecuentemente conlleva a una acción arbitraria del organismo estatal frente a los recursos que tiene el Estado sin que sea óbice el presupuesto del organismo porque ello no debe constituir un impedimento para salvar la vida de un habitante de la República.

La resolución agrega que no se trata que el medicamento asegure la curación en forma objetiva y permanente sino de la única posibilidad que se tiene para poder asegurar la vida de la niña y frente a ello con casos clínicos comprobados, no cabe sino la intervención del Estado a través del Fondo Nacional de Salud y, si bien en el régimen de prestación de salud, la Ley 18.469, modificada por la Ley 19.966 que estableció el régimen de garantías de salud, no incluye la enfermedad que padece la niña, en la resolución de este recurso, debe limitarse al cumplimiento del mandato que otorga el artículo 20 de la Carta Fundamental de disponer las providencias necesarias para salvar las garantías constitucionales.

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