Diario Constitucional

Con declaración.

CS acogió protección contra Universidad por poner término anticipado a «contrata» de dos profesionales.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y el voto en contra de la Ministra Sandoval.

Por Redacción·11 de abril de 2019·3 min de lectura
CS acogió protección contra Universidad por poner término anticipado a «contrata» de dos profesionales.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Universidad de Los Lagos por un profesor y un ingeniero, que se desempeñaban a contrata para la recurrida, a los cuales se les comunicó que se pondría término anticipado a sus contratas.

Cabe recordar que la Corte de Valdivia sostuvo en su oportunidad que el acto impugnado no tiene fundamento alguno que permita a los actores conocer el motivo de su cese anticipado de funciones, a pesar de haber trabajado para la recurrida durante más de dos años y sus vínculos fueron renovados en tres ocasiones, primero a través de un contrato a honorarios y luego bajo contratas que fueron renovadas en dos ocasiones, afirmando que la decisión administrativa carece de un requisito sustancial, de mínima racionabilidad. Por ello, acogiendo el recurso, deja sin efecto la terminación de la contrata de los recurrentes, disponiendo su reintegro y el pago de remuneraciones desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, compartiendo los argumentos expresados por los juzgadores de primer grado en el laudo apelado, cabe hacer notar que el vínculo estatutario terminado anticipadamente estaba destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2018, situación que obsta a la instrucción de reincorporación al tratarse de un acontecimiento pretérito. Por ello, únicamente resulta posible acceder al pago de remuneraciones durante el ínterin que media desde la desvinculación hasta la expiración natural de cada contrata, sin perjuicio de la determinación que, respecto a su renovación, pueda haber adoptado la institución recurrida.

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