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En fallo unánime.

CS rechaza reclamación y ordena a empresa fusionada pagar patente municipal.

El máximo Tribunal descartó actuar ilegal del municipio al cobrar a la sociedad Walmart Chile los tributos derivados de la fusión.

11 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechaza reclamación deducida por la empresa Walmart Chile S.A. en contra de la Municipalidad de Quilicura por el cobro de $186.006.626 por concepto de patente municipal, en calidad de continuadora legal de Maquinsa Equipamiento Limitada.
La sentencia sostiene que conforme a las razones expuestas, forzoso es concluir que la petición formulada por la actora en autos sólo podría prosperar en el caso de que ésta acreditare real y efectivamente que pagó el tributo dos veces, y por un mismo capital y período de contribución.
La resolución agrega que ello es así debido a que, mediante la fusión de Maquinsa Equipamiento Limitada con Walmart Chile Inmobiliaria Limitada y la posterior disolución de esta última compañía, como consecuencia de la reunión de todos sus derechos sociales en poder de Walmart Chile S.A., la totalidad de los activos y pasivos de Maquinsa Equipamiento Limitada ingresó, en definitiva, al patrimonio de Walmart Chile S.A., quien, además, sucedió a Maquinsa en todos sus derechos y obligaciones.
A continuación, el fallo señala que hallándose integrados, ahora, y confundidos en un solo patrimonio los capitales provenientes de dos compañías, una de las cuales, sin embargo, ya no se hallaba obligada a pagar patente municipal en el segundo semestre de 2016, resulta evidente que la petición materia de autos sólo podría hallar sustento y justificación en la medida en que la actora demostrase que pagó la contribución a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, para el mencionado semestre, en relación a su propio capital y, además y por separado, respecto de aquel originario de Maquinsa Equipamiento Limitada, esto es, que pagó dos veces por el que, actualmente, es un solo capital propio.
Añade que como lo expresa el inciso 2° del mentado artículo 24, el ‘capital propio de cada contribuyente’ determina el ‘valor por doce meses de la patente’ municipal, y dado que los capitales propios de Maquinsa Equipamiento Limitada y de Walmart Chile S.A. pasaron a formar parte de un solo patrimonio, forzoso es concluir que sólo se podría declarar el derecho a la devolución pedida por la actora si ésta lograse comprobar que solucionó dos veces la contribución de patente municipal de que se trata en relación a este único capital y por un mismo lapso temporal.
Afirma la Corte Suprema que el hecho descrito no resultó acreditado en autos, debiendo destacar que, más aun, ninguna prueba se rindió con tal fin, de manera que, por no haberse comprobado la efectividad de la única circunstancia fáctica que permitiría acceder a la devolución pedida, no cabe sino desestimar la reclamación intentada por Walmart Chile S.A., en tanto no concurren en la especie elementos de juicio que demuestren que la Municipalidad reclamada se encuentra obligada a devolver la suma de dinero pagada a título de patente comercial por el segundo semestre del año 2016.
Por último, concluye que en consecuencia, al rechazar la petición de la actora de restituir dicha suma de dinero, la Municipalidad de Quilicura no incurrió en acto ilegal ni arbitrario alguno, motivo por el que corresponde desestimar la acción de autos.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.400- 2018

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