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Escriben: «Testimonio del niño en el Sistema Interamericano». Caso argentino.

En este artículo se analizan los estándares internacionales sobre el testimonio del niño, niña y adolescentes, así como la evolución en la doctrina jurídica y psicológica de esta temática.

11 de abril de 2019

En una reciente publicación de la página web latam.lejister.com se da a conocer el artículo “Testimonio del niño en el Sistema Interamericano”.

En el documento se señala que la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), de 1989, recoge los postulados de la protección integral del niño, entendido este como toda persona que no haya cumplido 18 años. A través de esta normativa, se enfatiza que el niño tiene los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos, que por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

A continuación, el artículo expone que la Convención Internacional de los Derechos del Niño no hace mención expresa a la protección del niño, niña y adolescente “testigo” en el marco de un proceso judicial. Los estándares internacionales sobre el testimonio del niño, niña y adolescentes surgen pues de los principios que emergen de la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de los Derecho del Niño, fallos de la Corte IDH, Observaciones Generales, Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, entre otros, que integran el corpus iuris internacional de protección de los niños.

Así, la mencionada Convención prevé dos paradigmas fundamentales para abordar el testimonio del niño, niña y/o adolescente: el primero, referido al “interés superior del niño” (CIDN. 3.1) y el segundo, al “derecho a ser oído” (12.1 y 12.2). Ahora bien, aquel tópico contiene dos paradigmas de los cuatro incorporados en la CIDN. El testimonio del niño, niña y adolescente es una prueba autónoma y se desarrolla, al igual que la de los adultos, en el marco de un proceso judicial, entendido este como método de debate dialéctico donde un tercero independiente, imparcial e impartial, resuelve heterocompositivamente el conflicto acaecido en el plano de la realidad social.

Luego, el artículo da cuenta de la lenta evolución de la doctrina jurídica como psicológica sobre la capacidad del niño para atestiguar, la cual comienza a tener otro ritmo evolutivo a partir de la CIDN y las normativas sucesivas dictadas en su consecuencia, que modifican radicalmente la concepción que se tenía del niño, niña y adolescente en los siguientes términos:

a) Los niños, niñas y adolescentes son personas titulares de derechos y obligaciones, igual que los adultos, y por tanto, sujeto de derechos. No pueden ser considerados objetos pasivos de protección del Estado y de los padres.

b) Más allá del respeto a los derechos y deberes de los progenitores y representantes, cabe destacar que el artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño aclara que las facultades otorgadas a los padres son conferidas con el objeto de impartirlas, en consonancia con la evolución de sus facultades para que los niños, niñas y adolescentes ejerzan los derechos reconocidos en ese instrumento internacional.

c) Los niños, niñas y adolescentes deben gozar de las mismas garantías procesales reconocidas constitucionalmente a los adultos.

A continuación, el artículo se refiere a la evolución del testimonio del niño en la doctrina jurídica, en la doctrina psicológica y realiza un análisis sobre la mirada contemporánea crítica sobre el testimonio del niño, niña y adolescente.

En seguida, el documento se refiere a los estándares internacionales sobre los derechos del niño, niña y adolescente, indicando que se recurre a dichos estándares dado que en la CIDN no existen disposiciones expresas sobre el testimonio del niño. No obstante lo anterior, se expresa que los fallos de la Corte IDH, las Observaciones Generales, las Directrices, entre otras, que forman parte del corpus iuris internacional, que ayudan a extraer principios que rigen en la materia.

El artículo también se refiere al testimonio del niño en el sistema interamericano, y trata el conflicto existente entre interés superior del niño y derechos a ser oído, por una parte, y el debido proceso y defensa en juicio del demandado o imputado, por otro. Además, se abordan los derechos de los imputados en procesos especiales para niños abusados sexualmente u otros delitos similares, las simetrías y asimetrías en el testimonio de niños y adultos, en entre otros temas.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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