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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a corredora de seguros por incumplimiento de contrato.

El Tribunal de alzada condenó a la aseguradora por infracción contractual al no verificar la integridad de la póliza en los términos que ordena la ley.

12 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la corredora de seguros Willis Insurance Service S.A. a pagar una indemnización de 5.990 UF por incumplimiento de contrato de seguro contra incendios de vivienda que fue consumida por el fuego en Panguipulli, en 2014.
La sentencia sostiene que la naturaleza del contrato vigente entre el actor y la Corredora, en el cual la segunda actuaba como intermediaria para la celebración y ejecución de un contrato de seguro de incendio, lleva a establecer la existencia de infracción contractual por parte de la empresa Willis Insurance Services S.A., por cuanto ésta incumplió sus obligaciones al no verificar la integridad de la póliza en los términos que ordena la ley y especialmente, por omitir adoptar medidas eficientes respecto a la modificación del contrato que el asegurado requería, es decir, aceptó sin reproche la caducidad del contrato de seguro por no pago de la prima, cuando mantenía conversaciones con el asegurado para efectos de adjuntar nuevos antecedentes acerca de la ampliación de la vivienda asegurada, incumpliendo con ello su obligación de asesorar técnicamente al demandante, todo lo cual ocasionó perjuicios al actor por cuanto se le ha negado la cobertura del siniestro, transgrediendo con su actuar el principio de la buena fe en la ejecución del contrato, pues se encontraba obligada a brindar al acto la asesoría necesaria a su realidad.
La resolución agrega que por consiguiente, ha de concluirse entonces que el demandante cumplió de buena fe el contrato que lo vinculaba con la corredora por cuanto entregó con lealtad la información para proceder a un cambio de cobertura y requirió a esta demandada un mayor plazo, conducta que atendidas las circunstancias concretas del caso, no lo transforma en incumplidor en los términos del artículo 1552 del Código Civil. El asegurado confió en que el contrato estaba vigente y tendría un plazo para modificar el riesgo cubierto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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