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Artículo 1546 del Código Civil.

Juzgado Civil de Santiago condena a banco por pagar cheques con firma falsa.

El Tribunal hizo lugar a la acción judicial presentada por la sociedad Productos Médicos Limitada por los perjuicios que sufrió por el giro de seis cheques, sin que el banco adoptara las medidas de revisión que le son exigibles en este tipo de operaciones.

12 de abril de 2019

El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y ordenó al Banco Santander pagar una indemnización de $78.082.905, por concepto de daño emergente provocado a la empresa demandante al girar cheques con firma disconforme.
La sentencia sostiene que de lo expuesto en el razonamiento precedente cabe concluir que el Banco demandado omitió satisfacer la debida diligencia que le era exigible -correspondiente a un cuidado medio, en atención al carácter bilateral y oneroso de la convención de autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1439 en relación al 1547 y 44, todos del Código Civil-, en lo que se refiere a su obligación de revisar los cheques asociados a la cuenta corriente de la demandante que se le presentaron a cobro, antes indicados. De este modo, se tiene por establecido haber mediado un incumplimiento contractual de su parte, en atención a las disposiciones legales precedentemente citadas en correlato con la cláusula octava de la convención celebrada entre las partes.
La resolución agrega que dicha conclusión se ve refrendada con lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, relativo a la buena fe en la ejecución de los contratos, incluyendo como imperativo de su cumplimiento aquellas "cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Añade que la existencia del incumplimiento culpable del demandado que ha sido determinado no tuvo lugar respecto al pago de los restantes cheques. En dichas situaciones, de lo ya expuesto, se observa el empleo del debido grado de cuidado, por parte del Banco, escapando a su control la circunstancia de tratarse de firmas falsificadas -como se determinó en el informe pericial sub lite-, por no tener el carácter de visiblemente disconformes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 21.734-2014

 

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